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INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP

Camila Morales Español

Contenido del mapa

INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP

  1. Demanda

    • Contiene los requisitos generales del art 82 CGP; en particular hechos, causales y petición de pruebas
      • Anexar registro civil de nacimiento y de matrimonio
    • Medidas cautelares
      • Auto admisorio
        • Notificación a. admisorio
          • Traslado de la prueba ADN (3 días)
            • Cualquiera puede solicitar que se aclare, complemente o practique dictamen a costa suyo
              • Si se solicita un nuevo dictamen, se debe precisar los supuestos yerros del primero
              • Juez decreta pruebas pedidas en la demanda o de oficio las que considere pertinentes
            • Traslado de contestación de la demanda (20 días desde su notificación)
              • Si no se opone,
                • No es necesario prueba de ADN salvo en la impugnación de filiación (Se decreta de oficio)
                  • Se dicta sentencia de plano
              • Si conoce el resultado favorable de prueba de ADN, y no solicita de manera oportuna una nueva prueba
                • Se atribuye efectos de aceptación a hechos y pretensiones
                  • Se dicta sentencia de plano
              • Si la contravierte
                • Proceso continua normal
              • Traslado al demandante
                • Auto que fija fecha y hora de Aud. inicial
                  • Audiencia inicial
                    • Auto que fija fecha de aud. instrucción y juzgamiento
                      • Aud. instrucción y juzgamiento
                        • Sentencia
                          • Se pronuncia sobre la filiación
                          • En algunos casos se refiere a visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda conforme a las pruebas decretadas
        • Ordena la practica de pruebas ADN
          • Advierte al demandado que su renuencia hará presumir ciertos los hechos
          • Deben practicarla antes de aud. inicial
          • La prueba se rige por art 386 CGP y ley 721 de 2001
          • La prueba testimonial sólo cuando es imposible acudir a la de ADN
      • Se puede decretar alimentos provisionales; siempre que haya fundamento razonable, o suspenderlos por la misma razón

Información

Descripción
Mapa Mental sobre INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP, creado por Camila Morales el 22/03/2020.
Creado por
Camila Morales · mar 2020
Actualizado
22 mar 2020
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