Es el proceso judicial, de rango
constitucional, extraordinario y
subsidiario, tramitado por un
órgano especial temporal o
permanente.
El artículo 8 de la LAEPYC: manifiesta que el
objeto del Amparo es proteger a las
personas contra las amenazas de violaciones
a sus derechos o restaura el imperio de los
mismos cuando la violación hubiere
ocurrido.
El artículo 22 de LAEPYC indica
que si no se llenan los requisitos
se ordena que subsane en el
plazo de 3 días.
Si no cumple con los
presupuestos de procedibilidad
decretar suspensión definitiva
Si no se envía dentro del plazo concedido,
de oficio se otorga el Amparo Provisional.
Artículo 33 LAEPYC.
APELABLE
El artículo 20 LAEPYC NOS INDICA EL PLAZO PARA LA
PETICIÓN DE AMPARO: 1) La petición de Amparo
debe hacerse dentro del plazo de los 30 días
siguientes al de la última notificación al afectado o
de conocido por éste el hecho que a su juicio le
perjudica. 2) En materia electoral el plazo es de 5
días para interponerlo.
Primera resolución, en la cual se admite para su trámite el
Amparo, se solicita los antecedentes o en su defecto el
informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el
otorgamiento del Amparo Provisional. artículo 33 LAEPYC.
NOTIFICACIONES
Autoridad impugnada dentro de
las 48 horas debe remitir los
antecedentes o informe
circunstanciado. Artículo 33
LAEPYC.
Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal
deberá confirmar o revocar la suspensión provisional
si se hubiere decretado. Se admite la Primera
Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro
del plazo de 48 horas. Artículo 35 LAEPYC.
SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES
Vencido el plazo hayan alegado o no las
partes, el tribunal esta obligado a resolver,
pero si hubiere hechos que establecer
abrirá a PRUEBA el Amparo, por el
improrrogable plazo de 8 días. Artículo 5
LAEPYC
Los Tribunales de amparo podrán relevar de la
prueba en los casos que a su juicio no sea necesario,
pero la tramitaran obligadamente si fuera pedida
por el solicitante. Artículo 5 LAEPYC.
NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
EL ARTÍCULO 37 DE LAEPYC INDICA
QUE: Concluido el plazo probatorio,
el tribunal dará audiencia a las
partes por el plazo de 48 horas.
Si al evacuar la audiencia las partes
solicitaron que se vea el caso en VISTA
PÚBLICA, esta se efectuará el último de los 3
días siguientes a la hora que señale el
Tribunal. Artículo 38 LAEPYC.
El tribunal dictará la Sentencia
dentro del plazo de 3 días
siguientes. Artículo 38 LAEPYC
NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
El artículo 71 LAEPYC INDICA QUE LA:
Aclaración y Ampliación, deberá de
solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.