Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial
Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal
Cuando auxilie y sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En caso de flagrante delito
En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura
DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
La detención de cualquier persona podrá acordarse por el juez togado
se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato
Reglas
si el militar se encuentra desempeñando un servicio
de armas u otro cometido esencialmente militar se
llevará a cabo solamente por sus jefes
si el militar se encuentra en recinto militar se interesará
la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que
se encuentre destinado y presente en él
La autoridad o jefe militar de quien se interese la detención de un militar, dará cumplimiento
inmediato al requerimiento en los términos exactos en que este se exprese
DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido
EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del deli- to
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse
en la forma que menos perjudique al detenid
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en
un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de
su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se
le permitirá la comunicación con la autoridad consular
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de
Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a
quienes ejerzan la patria potestad
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio
6. La asistencia del abogado consistirá en:
Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso
de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se
proceda
Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en
las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las
de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido
Informar al detenido de las consecuencias de la prestación
o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias
que se le soliciten
Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso
antes de que se le reciba declaración por la policía
7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y
su abogado tendrán carácter confidencial
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la
preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por
hechos susceptibles
DETENCIÓN DE MENORES
Procedimiento en la detención de un menor
comunicaciones
A padres, tutores o guardadores
Comunicación al Colegio de Abogados
Ministerio Fiscal
Reconocimiento del menor en presencia de
abogado y de su padre, madre, o tutor
menor de 14 años se entrega en custodia a sus
padres tutores o guardadores
DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
excluidos del ámbito de aplicación de la ley
agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España
representantes y delegados
funcionarios destinados en organizaciones internacionales o
intergubernamentales