Legalidad de las actuaciones.

Descripción

Curso Interno de Empresa Educación Mapa Mental sobre Legalidad de las actuaciones., creado por Daniel Cabello Jurado el 17/04/2020.
Daniel Cabello Jurado
Mapa Mental por Daniel Cabello Jurado, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Daniel Cabello Jurado hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Legalidad de las actuaciones.
  1. CACHEOS
    1. son prácticas tendentes a asegurar que una persona no porta u oculta objetos que puedan ser utilizados contra su seguridad, integridad física o vida, la de quienes la custodien o la de terceras personas, constituyan pruebas de un delito, o cuya tenencia esté restringida por las leyes
      1. cacheará siempre que se detenga a una persona, se inicie un traslado y cuando la situación lo aconseje
        1. El Tribunal Supremo zonas íntimas del cuerpo y no íntimas
          1. TC zonas íntimas las cavidades vaginales, anales y en general las aberturas naturales del cuerpo humano. Zonas no íntimas el cacheo superficial y la cavidad bucal
            1. características el ámbito militar
              1. por orden judicial
                1. Sin necesidad de autorización judicial
                  1. consentimiento del titular
                    1. Por sospecha fundada de la comisión de un delito
                      1. Como medida de seguridad para el acceso a una instalación protegida
                        1. En un delito flagrante
                          1. Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona.
                            1. Con ocasión de la detención de un presunto terrorista o rebelde, en el caso de excepcionalidad o urgente necesidad.
                      2. REGISTROS
                        1. Marco legislativo
                          1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
                            1. La protección de este derecho tiene su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio
                            2. Protección del derecho a la intimidad
                              1. Derecho a la intimidad y dignidad personal
                                1. El militar tiene derecho a la intimidad personal. En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se tendrán en cuenta las circunstancias en que tengan lugar las operaciones.
                                  1. Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional
                                2. Registros en habitaciones de residencias de mandos en territorio nacional
                                  1. Consentimiento del alojado Flagrante delito.Con autorización judicial.
                                  2. Registros en alojamientos de tropa en territorio nacional
                                    1. especificado en las instrucciones técnicas de la IGE.
                                    2. Registros en dependencias comunes
                                      1. aquellos lugares del interior de una BAE, un campo de maniobras, una zona de operaciones o de cualquier lugar que el Ejército use de forma permanente o semipermanente y que no sean ni residencias de mandos ni alojamientos de tropa, como pueden ser los vestuarios, oficinas, talleres, almacenes, aparcamientos, comedores, bares, etc
                                        1. Legislación y jurisprudencia
                                          1. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo dice que no pueden considerarse como domicilio ni su registro atenta contra la intimidad personal, pese a que puedan albergar efectos personales o que permanezcan cerradas
                                            1. “las revistas de taquillas donde guardan sus enseres los soldados, no atenta a la intimidad personal ya que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento castrense, que vería resquebrajada en caso contrario la disciplina, e incluso la seguridad del propio acuartelamiento. Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente establecidas al respecto”.
                                            2. “registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo
                                            3. Registros en alojamientos de mandos y tropa fuera de territorio nacional
                                              1. Contingente conjunto
                                                1. Según las normas que dicte el jefe del mando de operaciones (CMPOS).
                                                2. Contingente bajo la dependencia del Ejército de Tierra
                                                  1. Se realizará de forma similar con la salvedad de solicitar el beneplácito para la entrada en la habitación o similar de al menos uno de los alojados
                                                3. Consideraciones finales
                                                  1. — Idóneas, en el sentido de que son susceptibles de conseguir el objetivo propuesto.
                                                    1. Necesarias, puesto que no existe tampoco otra forma más moderada para obtener las finalidades con igual eficacia.
                                                      1. — Proporcionales, en el sentido de que con ella se obtienen más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, pues se aseguran adecuadamente las normas mínimas de respeto y convivencia con los demás
                                                        1. — Justificadas y que no obedecen a motivaciones caprichosas o irracionales, sino que se producen solo cuando hay indicios de delito o falta disciplinaria y ordenadas por el mando competente.
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