PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"

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Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006", creado por ARLEDIS PEREZ TOVAR el 25/04/2020.
ARLEDIS PEREZ TOVAR
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"
  1. DELITOS QUE SE JUZGAN
    1. Delitos de desobediencia,
      1. Abandono del puesto
        1. Abandono del servicio
          1. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
            1. Deserción
              1. Del Centinela
                1. violación de habitación ajena
                  1. Ataque al Centinela
                    1. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
                      1. Abuso de autoridad especial
                        1. Lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas
                          1. Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
                            1. Hurto de uso
                              1. Daño en bien ajeno
                                1. Abuso de confianza
                                2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO
                                  1. Investigación de los delitos de lesiones personales, hurto, abuso de confianza y daño en bien ajeno
                                    1. Querella
                                      1. Agotar audiencia de conciliación
                                        1. Juez de Instrucción Penal Militar
                                          1. Delitos contra la disciplina y el servicio
                                            1. Procederá de oficio
                                          2. Si no hay acuerdo en 3 dias
                                            1. No hay ánimo conciliatorio
                                              1. Se continúa trámite establecido
                                        2. TRÁMITE PARTE 1
                                          1. El Juez adelantará la investigación en el término máximo de treinta (30) días,
                                            1. Se oirá en indagatoria al procesado
                                              1. se le resolverá su situación jurídica dentro de los tres (3) días siguientes
                                                1. Delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento
                                                  1. Detención preventiva
                                                2. Si no fuere posible oír en indagatoria al sindicado se le declarará persona ausente
                                                  1. Según artículo 493 de esta Ley
                                                  2. Si fueren tres (3) o más procesados o en el evento de delitos conexos
                                                    1. Términos se ampliarán hasta en otro tanto,
                                                    2. El Fiscal lo estudiará el proceso dentro del término máximo de tres (3) días
                                                      1. Si no existiere prueba suficiente para calificar
                                                        1. Podrá devolverlo por una sola vez al Juez de Instrucción para que practique las pruebas indispensables
                                                          1. Término perentorio de diez (10) días
                                                          2. El Fiscal dentro de los dos (2) días siguientes cerrará la investigación
                                                            1. Mediante auto de sustanciación
                                                              1. NO recurso de Reposición
                                                      2. TRÁMITE PARTE 2
                                                        1. Con mérito para acusar, formulará dentro de los cinco (5) días siguientes la respectiva resolución
                                                          1. Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición
                                                            1. Se remitirá el proceso al Juzgado de Instancia
                                                              1. Se celebrará Audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes
                                                                1. Instalada por juez de conocimiento
                                                                  1. Si procesado se declara culpable
                                                                    1. El Juez procederá a anunciar el sentido del fallo y dictará sentencia. Tiene 2 dias.
                                                                    2. Si procesado se declara Inocente
                                                                      1. Trámites propios de la audiencia de corte marcial
                                                              2. La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena
                                                                1. Agotadas las intervenciones en la audiencia, el Juez declarará que el debate ha terminado, anunciará el sentido del fallo.
                                                                  1. Proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes
                                                                  2. Las decisiones proferidas en este procedimiento especial no serán susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta.
                                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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