LEY 1058 DE 2006 "Procedimiento Especial en el Código Penal Militar"

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Mapa Mental sobre LEY 1058 DE 2006 "Procedimiento Especial en el Código Penal Militar", creado por ANGELA VALAKITSIS el 25/04/2020.
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Resumen del Recurso

LEY 1058 DE 2006 "Procedimiento Especial en el Código Penal Militar"
  1. ¿QUÉ DELITOS JUZGA?
    1. DESOBEDIENCIA
      1. ABANDONO DE PUESTO
        1. ABANDONO DE SERVICIO
          1. ABANDONO DE SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES
            1. DESERCIÓN DEL CENTINELA
              1. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
                1. ATAQUE AL CENTINELA
                  1. PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
                    1. ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL
                      1. LESIONES PERSONALES CON INCAPACIDAD MENOR A 30 DÍAS Y SIN SECUELAS
                        1. HURTO SIMPLE, CUANTÍA NO SUPERIOR A 10 SMLMV
                          1. DAÑO EN BIEN AJENO
                            1. ABUSO DE CONFIANZA
                            2. TRAMÍTES
                              1. POR QUERELLA:
                                1. LESIONES PERSONALES
                                  1. HURTO
                                    1. ABUSO DE CONFIANZA
                                      1. DAÑO EN BIEN AJENO
                                        1. REQUIEREN AGOTAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
                                        2. Máximo 30 días para perfeccionar y adelantar la investigación por el Juez.
                                          1. Si procede medida de aseguramiento preventiva, se resuelve la situación jurídica en los 3 días siguientes.
                                            1. Si no procede medida de aseguramiento, no procede pronunciamiento de situación jurídica.
                                              1. Más de 3 vinculados, se amplían los términos
                                                1. CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN:
                                                  1. ¿HAY MÉRITO?
                                                    1. NO
                                                      1. El Fiscal estudia el caso, en máximo 3 días puede solicitar más pruebas o el archivo mediante auto de sustanciación contra el cual sólo procede el recurso de reposición
                                                      2. SI
                                                        1. El Fiscal dentro de los 5 días siguientes formula la resolución de acusación, entrega copias al acusado y Juez, se fija fecha y hora de audiencia de acusación y aceptación de cargos. Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición. Se remite al Juez de instancia, se programa dentro de los 8 días siguientes nueva audiencia, se reúne el Fiscal con el acusado y su defensor para posible aceptación o no.
                                                          1. Se instala la audiencia de corte marcial por parte del Juez de conocimiento, se indica al indiciado sus derechos, se le pregunta si se declara o no culpable.
                                                            1. Si se declara culpable:
                                                              1. El Juez anuncia el fallo y dicta sentencia en los 2 siguientes días.
                                                                1. Se le otorga la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados
                                                              2. Si se declara inocente:
                                                                1. Se surten los trámites propios de la audiencia de corte marcial y prima la presunción de inocencia.
                                                              3. DURANTE LA AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL
                                                                1. Durante 2 horas se corre traslado para que las partes soliciten o aporten pruebas. El Juez determina su decisión al respecto. El rechazo será susceptible del recurso de reposición, que se resolverá en la audiencia.
                                                                  1. Si las partes desisten de esta suspensión, la audiencia continúa y el Juez da la palabra por única vez a las partes, da por terminado el debate y anuncia el fallo.
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