Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006)

Descripción

Mapa Mental sobre Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006), creado por Daniela Echeverri el 30/04/2020.
Daniela Echeverri
Mapa Mental por Daniela Echeverri, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006)
  1. ¿Qué delitos son juzgados?
    1. Desobediencia
      1. Abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
        1. Del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
          1. Abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas
            1. Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso
              1. Daño en bien ajeno
                1. Daño en bien ajeno
                  1. Abuso de confianza
                  2. Investigación
                    1. De delitos como
                      1. Lesiones personales
                        1. Hurto
                          1. Abuso de confianza
                            1. Daño en bien ajeno
                            2. Proceso
                              1. Querella de parte
                                1. Agotar audiencia de conciliación
                                  1. Ante
                                    1. Juez de Instrucción Penal Militar o Juez de Instancia
                                    2. Excepto
                                      1. Casos de concurso con delitos contra la disciplina y el servicio en los que se procederá de oficio
                                    3. Si no se llega a un acuerdo en el plazo determinado (3 días) después de la citación de las partes
                                      1. se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad
                                  2. PROCEDIMIENTO
                                    1. Trámite
                                      1. Primera parte
                                        1. El Juez adelantará y perfeccionará la investigación en el término máximo de treinta (30) días
                                          1. Se oirá en indagatoria al procesado
                                            1. Habrán 3 días de plazo para resolver su situación jurídica
                                              1. Esto si el delito aplica para la detención preventiva
                                                1. Persona ausente art 493 Ley 1058 de 2006
                                                  1. Si no es posible oírlo en indagatoria
                                          2. Fiscal
                                            1. Estudiara el caso con plazo de 3 días
                                              1. Si no hay pruebas suficientes
                                                1. Se devolverá una única vez al Juez de instrucción
                                                  1. Término perentorio de 10 días para que realice pruebas indisplensable
                                                2. Se cierra la investigación
                                                  1. Usando
                                                    1. Auto de sustanciación contra el cual sólo procede el recurso de reposición
                                                    2. Si hay merito para acusar
                                                      1. Se formula la respectiva resolución (en los 5 días)
                                                        1. Solicitar al Juez de conocimiento que ponga fecha y hora para que se celebre la audiencia de acusación y aceptación
                                                3. Una vez esté la acusación
                                                  1. Solo procede el recurso de reposición
                                                    1. Se remite al Juez de instancia
                                                      1. Convocará una audiencia que se celebrará dentro de los 8 días siguientes
                                                        1. A este término el Fiscal y el procesado
                                                          1. Con el propósito de acordar si hay posibilidad de aceptar o no los cargos y las consecuencias que de ello se deriven
                                                          2. Juez de conocimiento instalará la audiencia de corte marcial
                                                            1. Le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si ha llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué consiste este, o si se declara inocente o culpable.
                                                              1. Si se declara culpable
                                                                1. el Juez procederá a anunciar el sentido del fallo
                                                                  1. dictará sentencia para los cargos aceptados dentro de los dos (2) días siguientes
                                                                2. Si se declara inocente
                                                                  1. primará la presunción de inocencia
                                                                    1. eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de la audiencia de corte marcial con la presencia de un profesional del derecho, previamente designado por el ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
                                                                  2. Declaración mixta (culpable de ciertos cargos e inocente de otros)
                                                                    1. La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados
                                                        2. Audiencia de corte marcial
                                                          1. se correrá traslado a las partes por el término de dos (2) horas renunciables para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes
                                                            1. El Juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo 572 de esta Ley
                                                              1. el Juez declarará que el debate ha terminado
                                                                1. anunciará el sentido del fallo
                                                                  1. adoptará las previsiones derivadas de su decisión en cuanto a la afectación y preservación de derechos fundamentales y proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes, levantándose el acta respectiva
                                                                    1. De la actuación se recogerá registro electromagnético que pueda ser utilizado por las partes o el Juez de segunda instancia.
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