Contrato

Descripción

Derecho Romano II. Contrato, elementos y clasificación.
Elizabeth Conde
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Elizabeth Conde
Creado por Elizabeth Conde hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

Contrato

Nota:

  • Convención que está destinada a crear obligaciones y que ha sido nombrada y sancionada por el derecho civil.
  1. Elementos de existencia
    1. Personal

      Nota:

      • QUIÉN. Personas o individuos que hacen existir la obligación y el contrato. ACREEDOR DEUDOR
      1. Objeto

        Nota:

        • PARA QUÉ se crea el vínculo de la obligación: dar, prestar, hacer o no hacer.
        1. Relación jurídica

          Nota:

          • Vinculo de derecho.
        2. Elementos de validez
          1. Capacidad de las partes

            Nota:

            • Personas o individuos sui  juris que la hacen existir.    
            1. Incapaces
              1. Edad
                1. Furiosi
                  1. Prodigi
                    1. Libertad perdida
                      1. No ciudadanos
                    2. Consentimiento

                      Nota:

                      • Autonomía de la voluntad, libre expresión del deseo por el cual se llega a un acuerdo.
                      1. Vicios
                        1. Dolo civil

                          Nota:

                          • Maquinaciones o artificios para hacer caer en el error. (ACTIVO)
                          1. Mala fe

                            Nota:

                            • Disimulación del error. (PASIVO)
                            1. Violencia

                              Nota:

                              • La voluntad no es libre aunque así se manifieste.
                              1. Física

                                Nota:

                                • Acción de imponer una voluntad sobre otra. "Coacta voluntas, voluntas est".
                                1. Moral

                                  Nota:

                                  • Amenaza.
                            2. Licitud

                              Nota:

                              • Física y jurídicamente posible en el objeto o en el fin sin salirse del marco de la ley. En caso contrario, el contrato existe, pero es NULO.    
                              1. Policitación

                                Nota:

                                • Petición. Ofrecimiento.
                                1. Aceptación

                                  Nota:

                                  • Consenso. Aquiescencia.
                              2. CLASIFICACIÓN
                                1. FORMALIDAD
                                  1. Verbis

                                    Nota:

                                    • Se perfeccionan con el pronunciamiento de palabras solemnes.
                                    1. Stipulatio

                                      Nota:

                                      • Acuerdo solemne en que ambas partes se comprometen utilizando el mismo verbo. Unilateral, de derecho estricto, dar, prestar o no hacer.
                                      1. Dictio dotis

                                        Nota:

                                        • Contrato unilateral por el que se le daba carácter obligatorio a la conducta por la que se ofrecía el pago de una cantidad o en especie a favor del contratante. Promesa verbal y solemne de dote realizada a favor del marido por la mujer sui iuris, por su deudor, por el padre o por un ascendiente paterno. Obligación natural que podía transformarse en obligación civil.
                                        1. Jusjurandum mancipi

                                          Nota:

                                          • Declaración unilateral dada bajo la fe del juramento en la que un manumitido se obligaba respecto de su antiguo amo a realizar obras y a prestarle determinados servicios.
                                        2. Litteris

                                          Nota:

                                          • Se perfeccionan por medio de un documento escrito. Presentan características que trascendieron en el tiempo y siguen vigentes.
                                          1. Nomina transcriptitia

                                            Nota:

                                            • Los paterfamilias registraban en el codex las entradas (acceptum) y las salidas (expensum), con lo cual reflejaban con fidelidad el estado de su arca. Estas anotaciones durante mucho tiempo no constituyeron un contrato, sino un medio de prueba y sirvieron para transformar una obligación preexistente en otra obligación. Forma de obligación sin sustituir o novación.
                                            1. Chirographæ

                                              Nota:

                                              • Documento único, ya independiente del códex, que quedaba en poder del acreedor y probaba el negocio efectivamente realizado por las partes.
                                              1. Singraphæ

                                                Nota:

                                                • Doble redacción del acuerdo de los interesados, cada uno de los cuales conservaba uno de estos documentos independientes del códex.
                                              2. Reales

                                                Nota:

                                                • Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
                                                1. Mutuum

                                                  Nota:

                                                  • Mutuo o préstamo de consumo, contrato por el cual el MUTUANTE, PRESTAMISTA o TRADEX entregaba en propiedad al MUTUARIO o PRESTATARIO una determinada cantidad de cosas consumibles, con la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Unilateral, de derecho estricto, no formal, gratuito, real.
                                                  1. Comodato

                                                    Nota:

                                                    • Contrato en virtud del cual el COMODANTE le transmite al COMODATARIO un bien determinado para que pueda utilizarlo sin alterar su forma ni sustancia. Préstamo gratuito de USO.
                                                    1. Depósito

                                                      Nota:

                                                      • Contrato de buena fe celebrado entre el DEPOSITANTE y el DEPOSITARIO en el que el primero le entrega al segundo un bien con la obligación de que éste se lo devuelva en un tiempo convenido. El beneficiario de esta obligación es el depositante y el depositario debe cuidar el bien. Generalmente es un contrato que se celebra con bienes no fungibles, sin embargo, podían darse depósitos IRREGULARES con bienes fungibles y, en estos casos, cobrarse intereses.
                                                      1. Prenda

                                                        Nota:

                                                        • Contrato accesorio. No se puede concebir su presencia si no es con la existencia de otro contrato de garantía (los otros son complemento). Se utiliza para garantizar el cumplimiento del contrato del que es accesorio (puede ser cualquier contrato). CONSTITUYENTE. Entrega un determinado bien para garantizar al acreedor prendista que va a cumplir con el contrato principal. ACREEDOR PRENDISTA. Aquel que recibe el bien como garantía de cumplimiento de la obligación del contrato principal. El contrato principal deja de cumplirse cuando se materializa el contrato accesorio de prenda.
                                                      2. Consensu

                                                        Nota:

                                                        • Se perfeccionan de cualquier manera con el sólo acuerdo de las partes.
                                                        1. Compraventa

                                                          Nota:

                                                          • EMPTIO VENDITIO (compraventa). El comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor para que éste le transmita la propiedad y el disfrute del bien. Contrato que debe ser cierto (establecido con precisión), serio (que corresponda su valor) y en moneda acuñada (con dinero). No necesita formalidad ni que se demuestre su existencia. Se da con el solo acuerdo de las partes. Bilateral o sinalagmático perfecto, conmutativo, comprador obligado a entregar el precio, vendedor obligado a entregar el bien, existente o futuro.
                                                          1. Arrendamiento
                                                            1. Sociedad
                                                              1. Mandato
                                                            2. SUJETOS OBLIGADOS
                                                              1. Unilaterales

                                                                Nota:

                                                                • Producen obligación para una sola de las partes.
                                                                1. Bilaterales

                                                                  Nota:

                                                                  • Producen obligación para ambas partes contratantes.
                                                                  1. Sinalagmáticos perfectos

                                                                    Nota:

                                                                    • Ambas partes quedan obligadas desde que nace el contrato.
                                                                    1. Sinalagmáticos imperfectos

                                                                      Nota:

                                                                      • Al surgir el contrato sólo hay obligación para una de las partes; en el transcurso del mismo se puede generar obligación para la otra parte.
                                                                  2. INTERPRETACIÓN
                                                                    1. Derecho estricto

                                                                      Nota:

                                                                      • Deberá estarse a lo estrictamente concertado por las personas que se obligaron.
                                                                      1. Buena fe

                                                                        Nota:

                                                                        • Se tomará en cuenta todo aquello que rodeó a la celebración del contrato.
                                                                      2. CONTENIDO
                                                                        1. Conmutativos

                                                                          Nota:

                                                                          • Desde que nacen se sabrá las prestaciones que habrá; qué se da y qué se recibe.
                                                                          1. Aleatorios

                                                                            Nota:

                                                                            • No hay certeza en lo que se puede obtener.
                                                                          2. CARGA
                                                                            1. Gratuitos

                                                                              Nota:

                                                                              • Proporcionan beneficio a sólo uno de los contratantes (depósito, donación).
                                                                              1. Onerosos

                                                                                Nota:

                                                                                • Ambos contratantes tienen una carga (permuta).
                                                                              2. DENOMINACIÓN
                                                                                1. Nominados

                                                                                  Nota:

                                                                                  • El nombre del contrato determina la operación.
                                                                                  1. Innominados

                                                                                    Nota:

                                                                                    • Aquellos que no tienen nombre, pero se conoce en qué consisten.
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                CONTRATO DE TRABAJO
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                                                                                contractualismo
                                                                                Francisca Cortés
                                                                                Examen Contratos Atípicos
                                                                                Ana Maria Sanabr
                                                                                FRANQUICIA
                                                                                valeb93