Son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven, ya que se refieren a
cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar.
Incidentes de previo y especial pronunciamiento
Incidente de Excusas
La excusa puede presentarse mediante dos instancias distintas que corresponden a situaciones
también distintas: Cuando son los propios funcionarios, representantes del Gobierno, de los
trabajadores.
De los patrones ante los Tribunales y los auxiliares, quienes advierten que están impedidos para
conocer de los juicios en que intervengan por alguna de las causas señaladas en el artículo 707 bis.
Incidente de Acomulacion
tiene como finalidad obtener la economía en la tramitación de los juicios para ser resuelto en un mismo laudo, y así evitar el dictado de fallos
contradictorios, sin que abarque intrínsicamente las cuestiones debatidas en los juicios que se acumulen; de ahí que se trata de un procedimiento de
carácter formal, sin que ello implique que todas las violaciones cometidas en el mismo sean susceptibles de impugnarse en la vía constitucional, en
este caso, mediante el juicio de amparo directo.
El incidente de acumulación, por lo general, se tramitará junto con el expediente principal y no por cuerda separada. La
acumulación, como incidente de previo y especial pronunciamiento tiene el tratamiento al que se refieren los numerales 761
al 765
Incidente de Personalidad
En derecho sólo puede servir para significar la aptitud, para ser objeto de derechos y obligaciones, en cuanto
a capacidad se refiere y también la palabra personalidad va ligada a lo que en Derecho se conoce como
representación
Las personas jurídicas pueden ser físicas o morales
Sólo el hombre es persona física jurídica.
Las colectividades a quienes la Ley da o reconoce la personalidad, se
denominan personas jurídicas, morales o colectivas
Incidente de Competencia
La competencia es la capacidad del órgano del Estado para
ejercer la función jurisdiccional que se le ha encomendado
Chiovenda define a la competencia como la parte del
poder jurisdiccional que puede ejercitar el órgano,
Para Goldschmidt, la competencia es el ámbito de la
actuación de los distintos Tribunales en sus relaciones
entre si.
La competencia de un órgano es por lo tanto parte del poder jurisdiccional, que
puede ejercer, de ahí que se afirme con bastante frecuencia, que competencia es la
medida de jurisdicción y que esta se distribuye entre las diversas autoridades
judiciales.
Incidente de Nulidad
Es un escrito que excepcionalmente plantea los legitimados para interesar la
nulidad de actuaciones cuando la resolucion dictada haya puesto fin al
procedimiento y no sea susceptible de recurso.
son causa de nulidad la vulneracion de cualquier dererecho
fundamental y los defectos de forma en el procedimiento que haya
causado indefension, siempre que no se haya podido hacer valer la
denuncia en un momento anterior.
Nulidad de Actuaciones.
Nulidad de Sentencias.
Nulidad Procesal. Recurso de
Nulidad.