acciones

Descripción

aqui encontraras que significa una accion popular y una accion de grupo tambien encontraran en ella las diferencias y similitudes
katherin cardozo
Mapa Mental por katherin cardozo, actualizado hace más de 1 año
katherin cardozo
Creado por katherin cardozo hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

cartilla de acciones
  1. se divide en dos
    1. acciones populares
      1. que es
        1. es un mecanismo constitucional consagrado en el articulo 88 de la constitucion politica, que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la proteccion de los derechos e intereses colectivos
          1. sentencias analizadas en el marco normativo
            1. C- 459 DE 2004 C- 088 DE 2000 C- 036 DE 1998 C- 215 DE 1999
            2. ejercen para
              1. evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza , la vulneracion o agravio sobre los derechos e interes colectivos, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
              2. caracteristicas
                1. la accion popular puede ser preventiva,resultoria e indemnizadora - es preventiva cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interes colectivo para evitar su violacion definitiva - es resultoria cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneracion o amenaza en la medida que fuere posible
                2. procede cuando
                  1. la existencia de un interes o derecho colectivo se encuentre amenazado o vulnerado - la accion u omision de una autoridad publica o de particulares que amenaza o viola el interes o derecho colectivo - la accion debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneracion del derecho o interes colectivo
                  2. quien puede interponer la accion popular
                    1. puede ser interpuesta por cualquier persona natural o juridica que pretenda obtener la proteccion de los derechos o intereses colectivos
                    2. quien puede coadyuvar
                      1. cualquier persona puede presentarse en el proceso como un tercer interviniente, es decir, coadyuvar la accion, bien sea para ayudar al demandante en las pretensiones o al demandado en las excepciones
                      2. contra quien se puede interponer
                        1. se puede ejercer contra los particulares o contra la autoridad publica que mediante la accion u omision vulnere o pretenda vulnerar los derechos e intereses colectivos
                        2. requisitos que debe contener la accion popular
                          1. - la indicación del funcionario judicial competente -el nombre e identificación de quien ejerce la acción -la indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado - el relato claro y ordenado de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición -la determinación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio si fuera posible -la enunciación de pretensiones o peticiones que se le hacen al juez para que repare la vulneración o la amenaza de que son objetos los derechos e interese colectivos -las pruebas que pretenda hacer valer tales como documentos testimonios dictámenes periciales, informes estadísticas inspecciones judiciales, entre otros - La dirección en la que se reciben las notificaciones
                          2. SIMILITUDES
                            1. Contra quien se realiza la acción popular o grupal Contra cualquier persona natural o jurídica, ya sea pública o privada
                              1. Ante que autoridad se realiza Cuando proviene de una autoridad, a de un particular que ejerza funciones administrativas, En primera instancia conocen los jueces administrativos y en segunda instancia los tribunales contenciosos administrativos
                        3. accion de grupo
                          1. que es
                            1. son mecanismos procesales que permiten a un numero plurar de personas acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y pago de la indemnizacion de perjuicios
                              1. sentencias analizadas en el marco normativo
                                1. C- 569 DE 2004 C-1062 DE 2000 C- 732 DE 2000 C- 215 DE 1999 C- 036 DE 1998
                                2. como debe ser la causa generadora del daño
                                  1. la jurisprudencia ha entendido que la accion de grupo puede ser intentada no solamente cuando la causa generadora del daño sea un hecho u omision sino tambien cuando surge a partir de una operacion administrativa y de un acto administrativo
                                  2. termino de caducidad de accion de grupo
                                    1. tienen un termino de caducidad de dos años siguientes al acaecimiento del hecho
                                    2. cuando procede la accion de grupo
                                      1. se tienen que cumplir los siguientes presupuestos • que el número mínimo de integrantes del grupo afectado no sea inferior a veinte • que cada una de esas personas del grupo haya sufrido un perjuicio individual • que el grupo de personas reúna condiciones uniformes respecto de una misma causa que les hay originado perjuicios • que exista un nexo causal entre la conducta que origino el hecho dañoso y el daño directamente sufrido por las personas • que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión de obtener el reconocimiento y el pago de perjuicios • que se instaure dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción que lo causo
                                      2. quien puede presentar la accion
                                        1. debe ser presentada por la personas juridicas o naturales que hayan sufrido un perjuicio individual
                                        2. contra quien se puede presentar
                                          1. se proceden contra cualquier persona natural o juridica , sea publica o privada , que mediante su accion u omision ocasione un perjuicio individual a un grupo de personas
                                          2. cual es el contenido de la demanda
                                            1. la demanda debera contener • El nombre del apoderado o apoderadores, anexando el poder debidamente conferido • La identificación de las personas que conforman el grupo , con sus documentos de identidad y domicilio, además de proporcionar los criterios para identificar y definir el grupo • La identificación del demandado o presunto responsable del daño , sin perjuicio de que el juez establezca la existencia de otros posibles responsables, caso en el cual los citara de oficio • El valor de los perjuicios que se consideran ocasionados con el eventual vulneración • Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer • La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo
                                            2. etapas procesales
                                              1. • Presentación de la demanda • Admisión, notificación y traslado de la demanda o su rechazo • Contestación de la demanda • Audiencia de conciliación • Sentencia
                                              2. DIFERENCIAS
                                                1. Es cuando la persona acude ante un juez es cuando un grupo de personas acude a autoridades judiciales Para solicitar la protección de los derechos obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de O intereses colectivo, ya sean violado o amenazado. Prejuicios
                                                  1. Cuando se causa algún daño a una persona individual cuando se causa un daño a un grupo de personas
                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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