eleguidos por el tribunal superior del
distrito judicialal que pertenese el
respectivo circuito
competencias
los contenciosos entre particularesque sean de mayor cuantia
los referentes al estado civil de las personas con excepción de los de nulidad y divorcio y
de matrimonio civil atribuido por la ley y por la ley y los jueces de familia
los de nulidad de disolucion y liquidacion de sociedades
los de exploracion
los de división de grandes comunidades
los de sesión de vienes y de concurso de acreedores
los de sucesión de mayor cuantia
los de jurisdicción voluntaria
las diligencias de apertura, publicación y reducción, escrito de testamentos que no correspondan a los jueces de familia
los demás que no esten atribuidos a los otros
los contenciosos de mayor y menor cuantía en que sea parte la nación, departamento, intendencia, comisaria, distrito especial,
municipio, establecimiento público, empresa industrial y comercial, sociedad de economia mixta
jueces civiles municipales
son designados por el tribunal 1 superior del
respectivo distrito juducial
son nesesariamente
promiscuos y tienen
atribuciones en la rama civil y
familiar
compentencias
en única instancia de los procesos contenciosos
que sean de mínima cuantía y los de sucesión de
mínima cuantía
de los procesos contenciosos entre particulares
y de sucesion que sean de mayor cuantia
de los procesos de alimentos que no
correspondan a los jueces