Articulo 1: No hay pena sin ley (Nullum poena sine lege). No
se impondra pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con
anterioridad.
Interpretación: Este articulo nos dice que si no
que si no existe una ley no se puede imponer
una pena
Articulo 2.-No hay proceso sin ley.
(Nullum proceso sine lege). no podra
iniciarse proceso ni tramitarse
denuncia o querella, sino por actos u
omisiones calificados como delitos o
faltas por una ley anterior. sin ese
presupuesto, es nulo lo actuado e
induce responsabilidad del tribunal.
Interpretación: Para que
exista proceso debe haber
un acto tipificado como
delito o falta.
Articulo 3.- Imperatividad: Los tribunales y los sujetos
procesales no podrán varias las formas del proceso, ni
la de sus diligencias o incidencias.
Interpretación: Este
principio nos dice
que en todo
proceso ninguna
autoridad puede
modificar el mismo
sin que lo
establezca la ley.
Articulo 4.- Juicio Previo: Nadie podrá ser
condenado, penado o sometido a medida de
seguridad y corrección, sino en sentencia firme,
obtenida por un procedimiento llevado a cabo
conforme a las disposiciones de este Código y a las
normas de la Constitución, con observancia
estricta de las garantías previstas para las
personas y de las facultades y derechos del
imputado o acusado. La inobservancia de una
regla de garantía establecida en favor del
imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.
Interpretación: para que un
acusado pueda ser condenado
debe existir un proceso que lleve
a juicio que es donde se dicta la
condena de lo contrario se esta
violando lo establecido en este
codigo y en la constitucion.
Articulo 5.- Fines del Proceso: El proceso penal tiene por objeto la
averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las
circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la
posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la
sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La víctima o el
agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a
la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicación del
principio del debido proceso, debe responder a las legítimas
pretensiones de ambos.”
Interpretación: Este
articulo menciona que el
fin del proceso es
investigar si el imputado
cometio lo dicho en el
delito, todo imputado
tiene derecho a una tutela
judicial .
Articulo 6.- Posterioridad del Proceso: Sólo después de cometido un
hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
Interpretación:
después de que el
acusado haya
cometido un delito se
da por iniciado el
proceso.
Articulo 7.- Independencia e Imparcialidad: El juzgamiento
y decisión de las causas penales se llevará a cabo por
jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la
Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de
los jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes
autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de
causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por
decisión firme. Nadie puede ser juzgado, condenado,
penado o sometido a medida de seguridad y corrección,
sino por los tribunales designados por la ley antes del
hecho de la causa.
Interpretación: solamente el juez
penal puede dar ejecucion de
pena alguna sobre determinado
dtelito, los jueces imparciales
solo pueden definir las causas
basandose en la constitucion y la
ley.
Articulo 8.-Independencia del Ministerio Publico: El
Ministerio Público, como institución, goza de plena
independencia para el ejercicio de la acción penal y la
investigación de los delitos en la forma determinada en
este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida
en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar
instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus
subordinados respecto a la forma de llevar adelante la
investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo
las facultades que esta ley concede a los tribunales de
justicia.
Interpretación: el Ministerio
Publico es independiente de
cualquier otra institucion, se
basa unicamente en su
propia ley.
Articulo 9.- obediencia: Los funcionarios y empleados
públicos guardarán a los jueces y tribunales el respeto y
consideración que por su alta jerarquía merecen. Las
ordenes, resoluciones o mandatos que los mismos
dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas
inmediatamente. La infracción de estos preceptos será
punible de conformidad con el Código Penal.
Interpretación: todo
funcionario publico debe
tener obediencia para con
sus superiores en este caso
jueces, de lo contrario habra
infraccion conforme al codigo
penal.
Articulo 10.- Censuras, coacciones y
recomendaciones: Queda terminantemente
prohibida toda acción de particulares, funcionarios y
empleados de cualquier categoría, que tienda a
limitar o impedir el ejercicio de la función
jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o
empleado público podrá hacer insinuaciones o
recomendaciones de cualquier naturaleza, que
pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el
criterio del juzgador. El juez que sufra alguna
interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá
en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la
que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer
cesar dicha interferencia.
este principio protege
cualquier conducta que
vulnere el libre ejercicio del
juzgador en el proceso, debe
dar a conocer la conducta a la
corte suprema de justicia.
Articulo 11.- Prevalencia del criterio Jurisdiccional:
Los sujetos procesales deben acatar las
resoluciones del tribunal y sólo podrán
impugnarlas por los medios y en la forma
establecidos por la ley.
El imputado debe obedecer lo
resuelto por el juez, de no estar
de acuerdo puede impugnarlo
siguiendo el proceso
establecido en la ley.
Articulo 12.- Obligatoriedad, gratitud y publicidad: La
función de los tribunales en los procesos es obligatoria,
gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones
reservadas serán señalados expresamente por la ley.
Interpretación: Todo proceso es gratuito, los
tribunales tienen la obligación de brindar ese
servicio.
Articulo 13.- Indisponibilidad: Los tribunales no pueden
renunciar al ejercicio de su función, sino en los casos de
ley. Los interesados no pueden recurrir a tribunal
distinto del reputado legalmente competente.
Interpretación: ningun tribunal
puede renunciar al caso que se le
indico, ni el imputado puede
dirigirse a otro tribunal distinto que
el que se le asigna.
Articulo 14.- Tratamiento como inocente: El procesado debe ser tratado como
inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare
responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. Las
disposiciones de esta ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el
ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente; en esta materia,
la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no
favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de
coerción posibles en contra del imputado son las que éste Código autoriza,
tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de
seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a
las disposiciones pertinentes. La duda favorece al imputado.
Interpretación: Mientras no se declare lo
contrario el imputado es inocente y debe
ser respetando sus derechos
constitucionales, la unica ley que se le
podra aplicar es este codigo.
Articulo 15.- Declaración libre: El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declarase culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá
clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas,
haciéndolo constar en las diligencias respectivas.
Interpretación: el imputado es libre de
responder a las preguntas que se le hagan no
esta obligado a nada.
Articulo 16.- Respeto a los derechos humanos: Los
tribunales y demás autoridades que intervengan en
los procesos deberán cumplir los deberes que les
imponen la Constitución y los tratados internacionales
sobre respeto a los derechos humanos.
Interpretación: todos los tribunales deben
respetar los convenios y trabados sobre derechos
humanos y lo que dicta la constitución dentro de
los procesos.
Articulo 17.- Unica Persecución: Nadie debe ser perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será
admisible una nueva persecución penal: 1) Cuando la primera fue
intentada ante un tribunal incompetente. 2) Cuando la no
prosecución proviene de defectos en la promoción o en ejercicio de la
misma. 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o
procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las
reglas respectivas.
Interpretación: nadie puede ser juzgado
penalmente 2 veces por un mismo delito, a
menos que hayan fallos en el proceso.
Articulo 18.- Cosa Juzgada: Un proceso fenecido no
podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de
revisión conforme a lo previsto en este Código.
Interpretación: cuando en un
proceso se dicte sentencia y se de
por terminado este no puede ser
abierto de nuevo.
Articulo 19.- Continuidad: No puede
suspenderse, interrumpirse ni hacerse
cesar un proceso, en cualquiera de sus
trámites, sino en los casos expresamente
determinados por la ley.
Interpretación: ningun proceso podra
ser interrumpido, a menos que la ley
lo determine.
Articulo 20.- Defensa: La defensa de la persona o de sus
derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser
condenado sin haber sido citado, oído y vencido en
procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en
el que se hayan observado las formalidades y garantías de
ley.
Interpretación: Ninguna persona podra ser condena
sin antes haberle garantizado su derecho a la
legitima defensa, siendo vencido en tribunal
competente desdepues de haberlo citado y oido.
Articulo 21.- Igualdad en Proceso: Quienes se
encuentren sometidos a proceso gozarán de las
garantías y derechos que la Constitución y las leyes
establecen, sin discriminación.
Interpretación: todo sindicado sometido a
proceso deberá gozar de las garantias o
derechos que la ley establezca.
Articulo 22.- Lugares de asilo: Salvo los traslados
internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares
de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la
disminución de sus condenas.
Interpretación: el estado no considera
lugar de asilo a los paises donde los
delincuentes logren su libertad, solamente
los paises con los que tiene tratados
internacionales.
Articulo 23.- Vía Diplomatica: Los
extranjeros no podrán recurrir a la vía
diplomática sino por denegación de
justicia y, en todo caso, hasta que
hubieren agotado todos los recursos que
establecen las leyes guatemaltecas. No
deberá entenderse por denegación de
justicia el hecho de que un fallo o una
resolución sea contrario a sus intereses.
Interpretación: Un extranjero que no este de
acuerdo a la resolucion de su proceso, no puede
recurrir a la via diplomatica, hasta que agote
todos los recursos que la ley establece.