DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Descripción

SUBTEMAS, 1, 2 y 3
Rigoberto Castro
Mapa Mental por Rigoberto Castro, actualizado hace más de 1 año
Rigoberto Castro
Creado por Rigoberto Castro hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
  1. 2. DERECHO A LA LIBERTA DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL: TIENE EL FIN DE BUSCAR MEJORAS LABORALES DENTRO DE UNA EMPRESA O INSTITUCIÓN, Y ESTA CESARÁ CUANDO LOS INTEGRANTES LE QUIERAN PONER FIN AL SINDICATO.
    1. LA DOCTRINA DIVIDE EL DERECHO INDIVIDUAL DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN TRES ASPECTOS:
      1.  LA LIBERTAD POSITIVA DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
        1.  LA LIBERTAD NEGATIVA DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
          1.  LA LIBERTAD DE SEPARARSE DEL GRUPO AL QUE HUBIERE INGRESADO
      2. COMO SE PUEDE OBSERVAR ESTA ES UN DERECHO SOCIAL CLASISTA TAMBIÉN FRENTE AL ESTADO, PERO FUNDAMENTALMENTE FRENTE A LA CLASE SOCIAL ANTAGÓNICA Y DOMINANTE.
      3. 3. LIBERTAD SINDICAL: REPRESENTA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTITUIR SINDICATOS, DE AFILIARSE, NO AFILIARSE O RENUNCIAR A UNA ORGANIZACIÓN CONSTITUIDA.
        1. COLECTIVA: FACULTAD LEGAL PARA CONSTITUIR ASOCIACIONES PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DE UNA O MÁS ACTIVIDADES, PARA DEFENSA O MEJORAS LABORALES.
          1. NEGATIVA: FACULTAD DE LOS TRABAJADORES Y PATRONOS DE NO FUNDAR UN SINDICATO O DISOLVER LA EXISTENTE.
            1. POSITIVA: FACULTAD DE TRABAJADORES Y PATRONOS DE FUNDAR UNA ASOCIACIÓN PROFESIONAL.
            2. INDIVIDUAL: FACULTAD DE PATRONOS O TRABAJADORES DE AFILIARSE A UNA ASOCIACIÓN PROFESIONAL O PARA ABSTENERSE DE PERTENECER A ESTAS.
              1. POSITIVA: FACULTAD DE TRABAJADORES Y PATRONOS DE AFILIARSE A UN SINDICATO.
                1. DE SEPARACIÓN: FACULTAD DE TRABAJADORES Y PATRONOS DE RENUNCIAR AL SINDICATO
                  1. NEGATIVA: FACULTAD DE TRABAJADORES Y PATRONOS DE NO AFILIARSE A NINGÚN SINDICATO
                2. 1. DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN GENERAL: LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O DERECHO DE ASOCIACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE CONSISTE EN LA FACULTAD DE UNIRSE Y FORMAS GRUPOS, ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES CON OBJETOS LÍCITOS, ASÍ COMO RETIRARSE DE ELLAS.
                  1. NO OBSTANTE LAS CONCEPCIONES LEGALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO SOBRE EL DERECHO DE REUNIÓN Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, EN LA PRÁCTICA ESTAS SON OBJETO DE VIOLACIONES
                    1. REGULACIÓN LEGAL
                      1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
                        1. CÓDIGO DE TRABAJO
                          1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
                            1. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS Y CULTURAL.
                              1. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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