El Decreto 359/2009 regula la respuesta educativa
a la diversidad de alumnos en la Región de Murcia.
Establece que los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad.
En él se recojen todas las medidas que se van a tomar en el centro para una mejor atención del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se trata de una norma base.
Las actuaciones concretas dependen del centro.
El PAD se incluye en la PGA de cada centro.
El decreto se subdivide en nueve artículos:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo es regular el Plan de Atención a la Diversidad.
El ámbito de aplicación se extiende a os centros docentes públicos y privados concertados.
Artículo 2
Finalidad del Plan de Atención a la Diversidad.
Facilitar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los centros.
El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones generales y
medidas ordinarias y específicas que un centro pone en práctica para atender a todo su alumnado, y, en particular, al que requiera una especial atencion educativa.
Artículo 3
Inclusión del PAD en la PGA
El PAD se concretará en un úunico documento dentro de la PGA.
Su elaboración la dirige el jefe de estudios.
Artículo 4
Catálogo de actuaciones generales
Establece y regula las actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas que, los centros
docentes podrán adoptar para ofrecer una respuesta educativa ajustada a las características y
necesidades de su alumnado.
Nota:
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Artículo 5
Estructura del PAD
Se dividirá, al menos, en tres apartados:
Objetivos.
Actuaciones y medidas de atención a al diversidad.
Seguimiento y evaluación del PAD.
Artículo 6
Proceso de elaboración del PAD
Debe permitir la reflexión conjunta de la comunidad educativa en su totalidad.
Artículo 7
Redacción del PAD
Ha de ser entendida como una labor conjunta de todo el profesorado y del personal de atención
educativa complementaria, para lo cual es necesario la coordinación y colaboración de los mismos.
Artículo 8
Seguimiento y evaluación del PAD
Permite establecer los cambios y ajustes necesarios para mejorar la atención a la diversidad del
alumnado.
Artículo 9
Revisión del PAD
Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, al inicio de cada curso académico.