( 9 )El socio DEDICE dar un PLAZO con la CONDICIÓN de llevar un OBJETO hasta la CAPITAL donde vive su hermana que se QUIEBRA y está para FUSIONARLA hasta quedar REDUCIDO por la SANCIÓN con el látigo
La disolución judicial no es una causal en sí misma sino es la DESICION JUDICIAL de disolver tomada por el juez al verificar la causa y con efectos retroactivos y siempre que no sea una causal de las que operan de manera automática (Ej cumplimiento del plazo)
Caracter ENUNCIATIVO del art 163
Plazo
Nota:
En las asociaciones puede haber plazo ilimitado
salvo
Prorroga
Reconducción
Capital
Nota:
Se puede evitar la disolución por AUMENTO (financiamiento interno o externo entregando acciones) o por REINTEGRO (se integra mas capital pero sin emisión de acciones o sea se integra de nuevo lo que se perdió)
Reducción número de socios
Nota:
Se abre un plazo de tres meses donde puede pasar cuatro cosas
se incorporan nuevos miembros
El socio transforma
Nota:
Solo podria transformar en los casos de sociedades del art 94 bis, de lo contrario no queda otra que disolver
/transformacion de pleno derecho
Nota:
Art 94 bis Comandita (simple y por acciones y K e I)
El socio disuelve
El socio no dice nada
Dos doctrinas
Se disuelve
Nota:
Automaticamente por el 163
Seccion IV
Nota:
La unica disolucion automatica es la de vto del plazo
en favor de la subsistencia
Nota:
Art 100Por el ppio de conservación de la empresa
Reorganizacion
Sancion
Nota:
Por causales de nulidad Art 18 y 19 LGS
Efectos
momento
Desde su inscripción
Nota:
Entre las partes desde el momento del acaecimiento de la causal disolutiva . Frente a terceros desde la inscripcion de la cancelacion y si es por declaracion judicial, de manera retroactiva a la causa generadora
LIQUIDACION
Conservación de la personalidad
Nota:
El OBJETO social pasa a ser la liquidación , es por eso que en la denominacion se agrega la leyenda "en liquidacion"
LIQUIDADOR
Nombramiento
Administradores
Facultades
limitadas
Nota:
Asuntos urgentes y necesarios para la liquidación
Responsabilidad ilimitada y
solidaria
órgano de administración
el designado por los socios
Inscripción DIPJ declarativa
Nota:
Dalessio pag 513 T I. y cuando es el mismo organo de administracion no corresponde inscribir
Facultades y obligaciones
I-Liquidación de negocios pendientes
Nota:
Realizando el activo y cancelando el pasivo
Inventario y balance
informes trimestrales
II-Balance final y proyecto de distribución
Posibilidad de los socios de impugar
incorporación al legajo DIPJ
III- Partición y distribución
Nota:
Salvo disposición en contrario de acuerdo a la participación social
iV-Cancelacion de la inscripción en el
DIPJ
Resolución parcial
Causales
Muerte
Nota:
Analisis puntual en los tres tipos
-PERSONALISTAS: Resolucion parcial
- SRL: postura mayoritaria: Incorporacion automatica pero con libre transmisibilidad
SA: Incorporacion automatica con libre transmisibilidad
Exclusion
Nota:
1- Grave incumplimiento de sus obligaciones (sentencia judicial).
2- Incapacidad , Inhabilitacion y quiebra Art 91 Salvo SRL.