La diligencia y la inejecución de las obligaciones

Descripción

Mapa Mental sobre La diligencia y la inejecución de las obligaciones, creado por JENNIFER LUCIA DELGADO VELASQUEZ el 16/09/2020.
JENNIFER LUCIA DELGADO VELASQUEZ
Mapa Mental por JENNIFER LUCIA DELGADO VELASQUEZ, actualizado hace más de 1 año
JENNIFER LUCIA DELGADO VELASQUEZ
Creado por JENNIFER LUCIA DELGADO VELASQUEZ hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

La diligencia y la inejecución de las obligaciones
  1. ¿Qué entendemos por diligencia?
    1. es la actitud debida, del proceder responsable en la realización de tareas.
      1. La diligencia es relevante por dos razones de naturaleza distinta
        1. Primero, porque está recogida en el artículo 1314 de nuestro Código Civil;
          1. La segunda razón es que la diligencia impide que nuestro ordenamiento civil, asigne un trato desenfocado a la verificación objetiva del cumplimiento de la obligación.
      2. Un análisis integral del concepto de diligencia en nuestro Código Civil
        1. encontramos los siguientes articulos del codigo civil
          1. Art: • 203 • 529 • 1314 • 1320 • 1327 • 1397
        2. La diligencia y su rol en la inejecución de las obligaciones
          1. Concepción clásica: La concepción clásica de diligencia la concibe como medida del comportamiento del deudor en la ejecución de la prestación debida
            1. Concepción moderna: Se la concibe como una regla de control de los impedimentos sobrevenidos
          2. El artículo de 1314 del Código Civil
            1. establece que: “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
              1. La diligencia profesional y su incorporación dentro del concepto clásico de diligencia
                1. En el caso de los servicios profesionales el comportamiento del obligado se confrontará con la lex artis, es decir, con el conocimiento y ciencia que sean exigibles al profesional.
              2. La diligencia y su rol en la inejecución de obligaciones
                1. La inejecución de una obligación se constituye como una situación anómala en la relación obligatoria; representa un desfallecimiento contractual. Las consecuencias del incumplimiento en la ejecución de una obligación dependen de la causa que originó el referido incumplimiento.
                  1. la inejecución de obligaciones puede tener una causa imputable, esto es, el sujeto encargado de la obligación incumple con ella de manera culposa
                2. La diligencia y su papel en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor
                  1. segun Felipe Osterling: ambos consisten en acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para el deudor y, desde luego, independientes de su voluntad. En todo caso fortuito o de fuerza mayor hay, necesariamente, ausencia de culpa. Estos eventos configuran, definitivamente, causas no imputables
                    1. La diligencia juega un papel relevante en la determinación de un supuesto de inejecución no imputable. Esto abarca todo el tema de inejecución de obligaciones, haciendo que la determinación de la responsabilidad civil por inejecución dependa de un criterio subjetivo.
                  2. La diligencia y su rol en la actividad probatoria
                    1. La primera vía consiste en probar que se actuó de forma diligente. En tanto diligencia equivale a ausencia de culpa
                      1. Es decir: Diligencia → Ausencia de Culpa → Incumplimiento no imputable
                      2. La segunda vía consiste en probar que el incumplimiento se debió a un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor.
                        1. Caso fortuito → Ausencia de Culpa → Incumplimiento no imputable
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