Unidad 4. El poder Ejecutivo y
la Función Administrativa.
4.1 El Presidente de la República. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Constitucionalmente el titular del Poder Ejecutivo Federal, el Jefe de
Estado y el Jefe de Gobierno es el Presidente de la República.
Además encabeza a la administración pública federal de tal
forma que todas las formas de organización administrativa que
han sido creadas para ese nivel de gobierno están
subordinadas a su voluntad política y autoridad.
Jefe de Estado.
Como Jefe de Estado el
Presidente funge como el
representante de la nación
en cuestiones internas, así
como en el ámbito
internacional, siempre
procurando el mayor
beneficio en los intereses
del país en nombre del
pueblo.
Jefe de Gobierno.
Como Jefe de Gobierno es el titular del
ejecutivo quien desarrolla sus funciones
encabezando la Administración Pública
Federal Centralizada, concentrando en
sus manos los poderes de la
administración jerárquica.
Facultades y Obligaciones.
1.- Tiene el poder para nombrar y remover las Secretarias
de Estado.
2.- Se encuentran dotado de poderes que lo facultan para la
conducción de la economía y las finanzas públicas, puede orientarlas
de acuerdo a su ideología política.
3.- Es el jefe de la diplomacia mexicana pues a en el recae la
obligación de llevar a cabo la política exterior.
4.- El tiene la facultad de nombrar a los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales.
5.- El tiene la facultad de celebrar los tratados internacionales
(los cuales posteriormente aprueba el senado).
6.- Es el jefe de las fuerzas armadas, también tiene que nombrar al
secretario de la defensa nacional, al secretario de la marina, a los
coroneles y demás oficiales superiores del ejército.
7.- El presenta la terna para candidatos a Ministro de la Suprema
Corte.
10.- El puede intervenir en la designación del Fiscal General
de la República y removerlo.
11.- El puede convocar al congreso a sesiones extraordinarias,
cuando la Comisión Permanente así los establezca.
Así como otras que dictan las demás leyes y no se incluyen en
el artículo 89.
4.2 La Presidencia de la República y su estructura político - administrativa.
Presidencia de la República. De conformidad con lo establecido en el
art. 80 constitucional, el poder ejecutivo recae sobre un solo
individuo: el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Del cual sus
tareas están apoyadas por la administración pública federal que se
prevé en el artículo 90 constitucional en un esquema jerárquico, en el
que el ejecutivo federal se va a ubicar en el tope.
Se entiende por la Presidencia de la República al complejo
administrativo integrado por la oficina de la presidencia.
La oficina de la presidencia.
Se encarga de de apoyar en la dirección del complejo poder que es
la Presidencia de la República. Conducto mediante el cual el titular
del ejecutivo canalizará la toma de decisiones.
Estructura y su actual titular.
Vocero del Gobierno de la República.
Eduardo Sánchez Hernández.
Coordinador de Comunicación
Social. David López Gutiérrez.
Jefatura de la Oficina de la Presidencia. Aurelio Nuño
Mayer.
Coordinador de Asesores del
Presidente. Francisco Guzmán
Ortiz.
Unidades de Apoyo Técnico de la Jefatura de la
Oficina de la Presidencia.
Secretaría Particular del Presidente.
Erwin Lino Zárate.
El secretario privado del presidente se diferencia del secretario
particular pues el primero ve los asuntos administrativos de la
estructura y está coordinado con el jefe de la oficina.
Y el Secretario Privado es
el funcionario que atiende
todos los asuntos privados
del presidente.
Secretarias de Estado. (Estructura político - administrativa).
Es Rafael I. Martínez Morales quien afirma que la Secretaria de
Estado es la unidad administrativa de superior de la centralización,
con competencia para atender asuntos que la ley le asigne de una
determinada rama de la administración pública federal que se
encuentra regulada en el artículo 90 constitucional.
La estructura y el número de Secretarias de Estado dependen
siempre de la voluntad política del Presidente, pues en cada sexenio
es notable la presencia de sus aspiraciones y propósitos personales
tomando en cuenta las necesidades y requerimientos del país.
Las actuales Secretarias de Estado son:
Secretaría de Gobernación (SEGOB): Es la dependencia del
Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político
de México y coadyuvar en la conducción de las relaciones del
Poder Ejecutivo con otros poderes de la Unión y de los demás
niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la
paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos.
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Tiene
como propósito conducir la política exterior de
México mediante el diálogo, la promoción del
país y la atención a los mexicanos en el
extranjero.
Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA): Fue creada con el objeto
de organizar, administrar y preparar
el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana
en todo el país.
Secretaría de Marina (SEDEMAR): Tiene como misión
emplear el poder naval de la Federación para la defensa
exterior y coadyuvar en la seguridad de la nación.
Secretaría de Seguridad Pública
(SSP): Dependencia que tiene por
objeto preservar la libertad, el
orden y la paz pública. Así como
salvaguardar la integridad y los
derechos de las personas con la
prevención de los delitos.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Tiene como objetivo
dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en
materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y de deuda pública.
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL):
Define los compromisos de la actual
administración para avanzar en el logro de
un efectivo desarrollo social.
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT): Esta
dependencia se encarga de impulsar la
protección, restauración y conservación
de los ecosistemas, recursos, bienes y
servicios naturales de México.
Secretaría de Energía (SENER):
Esta dependencia tiene por objeto
conducir la política energética del
país, dentro del marco
constitucional actual.
Secretaría de Economía (SE): Su
objetivo es el promover e
instrumentar políticas públicas y
los programas que se orienten a
crear más y mejores empleos,
más y mejores empresas, así
como más y mejores
emprendedores.
Secretaría de Educación Pública (SEP): Su objetivo es el
crear condiciones que permitan asegurar el acceso de los
mexicanos a una educación de calidad, en la modalidad
que se requiera y en el nivel en que se demande.
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA): es la dependencia que tiene
entre sus objetivos el proporcionar una
mejor política de apoyo para el sector
agropecuario, así como el integrar las
actividades del medio rural a las cadenas
productivas de la economía.
Secretaría de Comunicación y Transporte (SCT):
Su objetivo es el contribuir al desarrollo de los
sistemas de comunicaciones y transportes en las
entidades federativas, ejecutando y
promoviendo los programas institucionales de
seguridad, eficiencia y calidad para lograr el
bienestar económico, social y cultural, respecto
al medio ambiente, al marco legal y ético.
Secretaría de Salud (SALUD): Su objetivo es el contribuirán
desarrollo humano mediante la promoción de la salud, con
objetivo social compartido y acceso universal a servicios
integrales y de alta calidad.
Secretaría del Trabajo y
Prevención Social (STPS): Su
objetivo es el fortalecer la
política laboral por medio de
la promoción de inversiones,
a través de una economía
más competitiva, que genere
mejores empleos en la
economía formal y que
permita mejores relaciones
laborales.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU): Tiene por objetivo el proporcionar certeza jurídica
en la tenencia de la tierra a la población, a través del impulso
al ordenamiento territorial y la regularización.
Secretaría de Turismo (SECTUR): Esta dependencia tiene como
propósito construir el diseño e implementación
4.3 Administración pública federal centralizada y Administración
pública federal paraestatal. Integración y contenidos.
Es Gabino Fraga quien nos menciona que en la materia
constitucional, la organización política es "la expresión de la voluntad
general del grupo". Son las voluntades generales quienes se reúnen y
organizan una acción conjunta para así poder regular la vida política
de la comunidad, en instituciones que subsecuentemente tendrán
bajo su cargo el salvaguardar los intereses de la misma comunidad.
Es Serra Rojas quien nos comenta la existencia de la Centralización
Administrativa, él nos explica que la Centralización Administrativa
existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos
niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel
hasta llegar a la cúspide en la cual se encuentra el Jefe Supremo de la
Administración Pública.
Regulación jurídica.
La Centralización Administrativa
encuentra su fundamento jurídico
en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
del artículo 1ro al 44.
Estructura administrativa.
El Poder Ejecutivo en México se
deposita en una sola persona, el
Presidente de la República; las
dependencias que se estructuran
bajo su mando y que configuran la
administración centralizada de la
federación tiene a su cargo los
negocios del orden administrativo.
- Rafael I. Martínez Morales.
La Administración Pública
Federal Paraestatal.
Es la forma de organización
administrativa que se establece junto a la
administración centralizada, mediante
organismos descentralizados, empresas
públicas, instituciones y fideicomisos
públicos, para la realización de
actividades específicas de interés público.
De esta definición podemos
destacar tres elementos
integrantes de este tipo de
administración.
1.- Organismos descentralizados.
Son organismos descentralizados los creados por la
ley o por decreto del Congreso de la Unión, o por
decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y de patrimonio propio.
2.- Empresas de participación estatal.
Se trata de entidades con una
estructura del derecho privado,
que fueron creadas o compradas
por el Estado para mantener
algunas fuentes de trabajo,
desarrollar una actividad
económica.
3.- Fideicomisos públicos.
Son aquellos que el gobierno
federal o algunas de las
entidades paraestatales
constituyen, con el propósito de
auxiliar al Ejecutivo Federal en
las atribuciones del Estado.
Regulación jurídica.
La Administración Paraestatal encuentra su
fundamento en el artículo 90 de nuestra constitución y
en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Relación de la Unidad con el Objetivo de la materia.
Uno de los puntos importantes de esta materia es el
conocer y manejar a las principales instituciones
administrativas del Estado mexicano, y podríamos decir
que el Ejecutivo Federal es el más importante de todos
ellos. En esta Unidad analizaremos al Ejecutivo en todos
sus aspectos, desde su principal titular: el presidente;
hasta las ramas del mismo poder que lo ayudan a
conseguir los objetivos que su mandato se plantea. El
Poder Ejecutivo tiene ciertas características y lo
determinan ciertas facultades que el mismo tiene, así
como organismos que lo componen, todos esos aspectos
son los que tratamos en esta unidad para poder identificar
y comprender mejor al Poder Ejecutivo.
Fuentes.
Martínez Morales I. Rafael – “Derecho Administrativo 1er
curso”; Sierra Rojas Andrés – “Derecho Administrativo”;
Secretarías de Estado
http://www.presidencia.gob.mx/estructura-de-gobierno/;
Acosta Romero Miguel Ángel – “Teoría General del Derecho
Administrativo”; Presidencia de la República
http://www.presidencia.gob.mx/; Fraga Gabino – “Derecho
Administrativo”; y Artículo 89 constitucional
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/90.htm
4.5 Determinación de los conceptos: función, atribución,
facultad, cometido, competencia y capacidad.
Martínez Morales nos explica que estos términos surgen de las
teorías de varios tratadistas, por lo que nos dice que estos
términos pueden llegar a contradecirse en ciertos momentos
pues los doctrinarios llegan a usarla como sinónimos para
describir una misma actividad.
Función: Es el cumplimento de un
deber. Son los medios que el Estado
se vale para llevar a cabo sus
atribuciones, encaminadas a estas el
logro de sus fines.
Atribución: Son aquellas tareas que se reserva el
Estado, por medio del ordenamiento jurídico, las
cuales se orientan a la realización de sus fines.
Facultad: Es la aptitud que se
concede a una persona física para
actuar según la competencia de un
organismo del Estado.
Cometido: Son las tareas que los órganos
estatales realizan al efectuar cada una de las
facultades tendientes a la realización de sus
funciones designadas.
Competencia: Es la posibilidad jurídica que tiene un
órgano publico de efectuar un acto valido.
Capacidad: Es aquella aptitud que puede o no
poseer una persona para ser titular de derechos y
obligaciones.
4.4 Formas de Organización Administrativa.
Las Formas de Organización Administrativa son métodos o sistemas
encaminados a la estructuración de las funciones jurídicas.
Medios a través de los cuales se conseguirá la adecuada participación
popular en los asuntos públicos; las formas de organización
administrativa se refieren al Poder Ejecutivo.
Las Formas de Organización Administrativa son tres: la
Centralización, la Desconcentración y la Descentralización.
Centralización.
Es el maestro Galindo Camacho quien nos dice
que "la Administración Pública Centralizada
consiste en la relación que existe entre el
órgano superior jerárquico y los inferiores,
cuyo deber de obediencia a un mandato
legítimo del primero es inexcusable".
Desconcentración.
Por desconcentración debemos entender a
la forma de organización en la que persiste
la relación de subordinación, pero es el
órgano subordinado quien goza de algún
tipo de autonomía ya sea de carácter
técnico, presupuestal o patrimonial.
A diferencia de la centralización, en esta
los organismos desconcentrados poseen
cierta autonomía y tienen facultades que
son brindadas por un órgano superior.
Aunque los órganos centralizados siempre
dependerán de organismo que los creo.
Descentralización.
Al hablar de descentralización, según Martínez Morales, nos referimos
a los órganos locales de gobierno, independientemente del territorio
en el que sean competentes.
Sin embargo se considera, en México, que la descentralización está
reservada para designar así a los órganos que pertenecen a la
administración pública y no a gobiernos locales.
Este tipo de administración evoca ciertas facultades las cuales
describo a continuación:
1.- Facultad de Nombramiento.
Consiste en designar a los funcionarios de órganos subordinados.
2.- Facultad de Vigilancia.
Consiste en realizar actos de rendición de cuentas, llevar a cabo
investigaciones o el acceso a información que constate el desempeño
de los funcionarios.
3.- Facultad de Revisión.
Es el poder de aprobar previamente los actos de los subordinados,
suspenderlos o anularlos.
4.- Facultad de Mando.
Es la facultad que
poseen los superiores
de dar instrucciones a
sus subordinados.
5.- Facultad disciplinaria.
Consiste en el cumplimiento de los
deberes que establece la función
pública.