Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Juridica
Nota:
ARTICULO 633. . Se llama persona jurídica,
una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de
beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Aplicación del código civil y
de comercio
Contrato
Definicion
Nota:
Art. 864.- El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.
Oferta
Nota:
Art. 850.- La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.
Art. 851.- Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente, si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.
Tipos
Compraventa
Nota:
Art. 905.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
Laboral
Arras
Confirmatorias
Nota:
a. "Arras Simplemente Confirmatorias: o sea, entregadas como prueba simbólica o señal de la confirmación de un contrato. En este caso, si el contrato se realiza, las arras deben restituirse a quien las dio,o abonarse al precio, s no se realiza, la parte inculpable tiene derecho a la indemnización de perjuicios mediante la liquidación judicial correspondiente.
Penales
Nota:
"Arras Confirmatorias Penales: esto es las dadas por uno de los contratantes al otro como liquidación anticipada de perjuicios, en cuyo caso la estipulación tiene los caracteres de cláusula penal. Las partes no pueden apartarse del compromiso contractual, en caso de incumplimiento la que haya recibido, si no ha tenido culpa en la inejecución del contrato, puede elegir entre exigir el cumplimiento de éste o apropiarse de las arras.
Retractacion
Nota:
"Arras de Retractación:, también denominadas de desistimiento o penitenciales, son aquellas en que la la cosa se ha dado con la intención de ofrecer a cada una de las partes un medio de desistir del contrato, quien las ha entregado perdiéndolas y quien las ha recibido puede desligarse pagando el doble al otro contratante. [3] Conforme a lo establecido por el artículo 1860 del código civil, " si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras no habrá lugar a retractarse, después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada la escritura pública de la venta o de principiada la entrega"
Distincion entre
etapas
Precontractual
Nota:
Es una etapa de negociación, cada parte ha puesto sus condiciones pero no hay un contrato de por medio.
Contractual
Nota:
Las pretensiones están fijadas en un contrato, ya los dos partes se han obligado.
Postcontractual
Nota:
Ya se ha finalizado el contrato, cada una de las partes ya cumplió con sus obligaciones
Partes
Obligaciones
Saneamiento
Vicios ocultos
Nota:
Hechar para atras la venta, por que el vendedor no informó al comprador de errores o fallas en el bien.
Acción edhibitoria: La que tiene el comprador para que se rescinda o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos
Eviccion
Nota:
“hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”
La obligación de saneamiento por evicción comprende lo siguiente:La restitución de precio de la cosa vendida.El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.