1.- Línea recta: son las personas
que descienden unas de
otras, a la vez pueden ser: Art. 297 C.C.F.
a) Línea recta ascendente;
art. 298 C.C.F.
Indica de quién, desciende una persona, todos aquellos
parientes que nos anteceden, como son los padres, los
abuelos, bisabuelos y demás hasta el cuarto grado.
b) línea recta descendente;
art. 298 C.C.F.
Señala quién desciende de alguien: se considera a todos aquellos que
surge a partir de nuestra existencia, en este caso me a nuestros hijos,
nietos, bisnietos y demás familia de igual forma hasta el cuarto grado.
2.- Transversal o colateral
Artículo 297, C.C.F.
Se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden de un
progenitor o tronco común, el mas cercano es en segundo grado y jurídicamnete solo importa hasta el
cuarto grado. Siendo estos el parentesco entre primos, entre tíos y sobrinos.
3.- Paterna o materno.
En virtud al código se regulan en forma distinta a los hermanos por
ambas líneas, paterna y materna (biliales). Art. 305, C.C.F
Que a los hermanos por una sola de estas líneas (monolineales). art. 1630,1631. CC
Grados; igual
medir por
generación.
1.- En línea recta: Existe dos
formas de medir estos el grado de
parentesco en línea recta.
a) Contando el número de personas sin considerar el progenitor común.
b) Consiste en contar el número de grados. Por ejemplo; parentesco de una persona y su
bisabuelo es consanguíneo en línea recta en tercer grado, con su abuelo es consanguíneo en línea
recta en segundo grado y con su padre consanguíneo en línea recta de primer grado.
2.- En línea colateral:
Al igual que la línea recta se cuenta por el número de personas a excepción de el progenitor
común o por generaciones, sin embargo esta sube por una línea y desciende por la otra. Por
ejemplo: el parentesco entre primos hermanos es por consanguinidad en línea colateral en
cuarto grado, entre tíos y sobrinos es por consanguinidad en línea recta colateral en tercer grado.