Clasificación arancelaria

Descripción

Clasificación Arancelaria Art 141
Johan Soto Pinzón
Mapa Mental por Johan Soto Pinzón, actualizado hace más de 1 año
Johan Soto Pinzón
Creado por Johan Soto Pinzón hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Clasificación arancelaria
  1. Es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas a las mercancías. Su objetivo es identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos.
    1. Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del SENAE o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
      1. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.
        1. Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características
    2. Consulta
      1. Contenido de la consulta
        1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule
          1. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso
            1. La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación
              1. Petición o pretensión concreta que se formule
                1. Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía
                  1. Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía
                    1. Marca y modelo de la mercancía
                      1. Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta
                        1. Nombre del fabricante
                        2. Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida
                          1. La firma del compareciente, representante legal o procurador
                          2. Requisitos de la consulta
                            1. Adicional al documento de solicitud de clasificación arancelaria, se deben adjuntar
                              1. Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar
                                1. Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión
                                  1. Copia del RUC
                                    1. Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen
                                    2. En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en el presente Reglamento, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo
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