Es el procedimiento administrativo al cual deben someterse
las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso
inicia con la presentación de la Declaración Aduanera Única y
culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán
las establecidas en el reglamento al presente Código
El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador determinará las modalidades de
despacho aplicable a cada declaración, conforme a las
disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o
el Director General, a base de la normativa
internacional.
¿Cuáles son las modalidades de despacho?
Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración
Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes
modalidades de aforo
Automático
Se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema
informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones
de mercancías que requieran documentos de control previo, siempre que estas no sean transmitidas
vía electrónica, así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección sea
requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
pertinente.
Electrónico
Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y/o de sus
documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la
información que conste registrada en el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta
liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y
mercancías declarada
Esta verificación se realizará únicamente con
documentos electrónicos o digitales en el
Sistema Informático del Servicio Nacional de
Aduana, por lo que quedan excluidas de la
aplicación de esta modalidad de despacho las
importaciones y exportaciones de mercancías
que requieran documentos de control previo,
siempre que estas no sean transmitidas vía
electrónica, así como aquellas importaciones
o exportaciones de mercancías cuya
inspección sea requerida por otras entidades
del Estado, de acuerdo a lo establecido en la
normativa legal pertinente.
Documental
Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de
sus documentos de acompañamiento y de soporte,
contrastados con la información que conste registrada en el
sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación
de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero
y mercancías declaradas.
Físico
Es el reconocimiento físico de las mercancías, para
comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso,
medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en
relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera
y sus documentos de acompañamiento y de soporte,
contrastados con la información que conste registrada en
el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, con el objeto de determinar la correcta
liquidación de tributos al comercio exterior y/o el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas
según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las
mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.
El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en
presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente
autorizados.
Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la primera fecha fijada, el acto de
aforo físico intrusivo se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada
para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y
funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto
de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que de ser aceptada por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se entenderá como segundo señalamiento para su ejecución.
Si al momento de la verificación física se presentaren dudas respecto a la naturaleza de la mercancía,
la Autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la
clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las
formalidades aduaneras.
La extracción de muestras podrá ser solicitada por el importador, en el momento del acto de aforo
físico, para lo cual deberá comunicar a la administración aduanera la cantidad a ser extraída. En
ambos casos, la extracción de muestras deberá ser registrada en la Declaración Aduanera respectiva
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar
inspecciones de la mercancía a través de un sistema
tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive
indistintamente de la modalidad de despacho al que esta
fuere sometida.
¿Qué es aforo?
Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la
verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y
clasificación arancelaria de la mercancía.
Para el acto de aforo, se tendrán en cuenta que
El resultado de las distintas etapas del aforo será registrado en el Sistema Informático del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el mismo día en que se haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo físico, deberá
registrar imágenes de las mercancías aforadas.
El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del
Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y las
disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera.
La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema Armonizado de la
OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador y la aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud
de lo contemplado en el Reglamento
La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva, grado de elaboración y
más características que permitan identificar plenamente al producto;