Es el caso que quiero verle
a mi hija ya que cuento
con un proceso de
alimentos, y ella no me
permite verla , tengo
entendido que tengo
derecho a verle como
padre , y quisiera saber
como podria ayudarme
ABOGADO
Para hacer respetar su derecho
a la visita de la menor ,
tenemos que demandar a la
madre , para lo cual necesito
los siguientes requisitos :
partida de nacimiento de la
menor, copia de su cedula y
papeleta de votaciòn
actualizada, solicitare como
prueba testimonial , su
testimonio y en el caso si usted
conoce a alguein el cual haya
observado o haya presenciado
que la madre de su hija en
realidad le niega el aceso a
visitarla , nos serviria con un
testimio en audiencia para
coraborar lo que usted me
manifiesta
Una vez realizada la demanda e
ingresada, ante la UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES CON SEDE EN EL
CANTÓN IBARRA, se procede a
realizar la calificacion de la demanda
lo cual nos manifiesta lo sigueinte :
CALIFICACION Y TRÁMITE. La demanda de Régimen de Visitas, que
antecede, presentada por el señor CHAVEZ TERAN KAVIN STEVEN, es
clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley,
aceptándole al trámite Sumario, establecido en el art.332.3 del
Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Cítese a la
señora PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUIEZ, con la demanda y
este auto en su domicilio que lo tiene ubicado en Pilanqui Pasaje A-6
casa número 1-41 de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura,
conforme croquis adjunto para el efecto remítase suficiente
despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 3.-
OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. La demandada
comparecerá al proceso, cumpliendo con la obligación de señalar
domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus
notificaciones; además, la demandada tiene la obligación de
anunciar los medios probatorios de conformidad a lo establecido en
el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.
4.- RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL: De conformidad a lo que dispone el inciso tercero del Art. 146
del COGEP, en concordancia con lo que establece el Art. 122 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, se fija un RÉGIMEN DE VISITAS cerrado, a favor de la niña ITZELL AMAHIA CHAVEZ
CADENA, esto es los días sábados de 09h00 a 12h00 de la mañana, a fin de que el padre señor CHAVEZ
TERAN KAVIN STEVEN, pueda visitar, permanecer y mantener sus lazos de afectividad con su hija, que
le permitan un desarrollo armónico e integral de las mismas, hasta que se resuelva la presente causa.
5.- ANUNCIO PROBATORIO: Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental adjunto consistente
en: partida de nacimiento de la menor de edad. Prueba Testimonial: Declaración de Parte de la
señorita PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUIEZ, y declaración de parte del compareciente señor
CHAVEZ TERAN KAVIN STEVEN.
Posterior a esta notificaciòn se realizara el
tramite pertinente para la relizaciòn de la
citaciòn , una vez realizada la citaciòn
conforme a la ley , la demandada tendrà el
termino de 10 dias para contestar la
demanda , de igual manera una vez que lo
haga el Juez o Jueza calificara la constestacion
de la demanda y notificara de la sigueinte
manera
Ibarra, martes 10 de julio del 2018, las 10h57, Agréguese al proceso el acta de citación
de fecha 27 de junio del 2018 remitida por la oficina de citaciones y notificaciones de
esta unidad suscrita por el Ab. Wilmer Sánchez en el cual consta la citación realizada al
demandado. Agréguese al proceso el escrito de contestación a la demanda y
documentación adjunta presentada por la señora Patricia Michelle Cadena Enriquez de
fecha 29 de junio del 2018. COMPARECENCIA DEL DEMANDADO. Toda vez que la señora
Patricia Michelle Cadena Enriquez, debidamente representada por el Dr. Leopoldo
Monroy, ha comparecido a juicio dándose por citada conforme lo determina el inciso
segundo del Art.53 del Código Orgánico General de Procesos y la contestación dada a la
demanda de REGIMEN DE VISITAS, misma que se la califica de clara, precisa y cumplir
con los requisitos legales previstos en el artículo 151 y 152 del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP). ANUNCIO PROBATORIO DEMANDADO.
Continuando con la sustanciación de la causa y en
atención a lo previsto en lo que dispone el Art.333.4
inciso segundo, CONVOCASE a AUDIENCIA UNICA la
misma que se llevara a cabo el día LUNES 16 DE
JULIO DEL 2018 A LAS 15H15, a la Sala 2 de esta
Unidad Judicial, a la cual deberán comparecer las
partes personalmente, sin perjuicio de los casos
determinados en el artículo 86 del COGEP, y bajo las
prevenciones que se coligen del artículo 87 del
Código. La audiencia única se desarrollará en dos
fases, la primera de saneamiento, fijación de los
puntos en debate y conciliación y la segunda, de
prueba y alegatos, para la cual las partes deberán
contar con todos los medios de prueba anunciados
en su demanda y contestación. Téngase en cuenta la
designación del abogado defensor, facultad
conferida, y correo electrónico para posteriores
notificaciones y actuaciones. Actúe el Dr. Manuel
Tanicuchi en calidad de Secretario Titular de la
presente causa. NOTIFIQUESE.-
CONVOCATORIA DE
AUDIENCIA
Resulta fundamental asegurar, promover y facilitar
dicho contacto paterno-filial, velando por
salvaguardar el ejercicio de un derecho que, dada su
naturaleza, es indisponible, y no puede ser cedido ni
renunciado. El progenitor custodio PATRCIIA MICHELLE
CADENA ENRIQUEZ, no debe impedir o dificultar el
derecho de comunicación y relación de la niña ITZELL
AMAHIA CHAVEZ CADENA, del otro progenitor, KAVIN
STEVEN CHAVEZ TERAN, puesto que, con esta actitud, a
quien realmente perjudica es principalmente a la
beneficiaria, que necesita de esta relación para poder
desarrollarse, crecer e integrarse en la familia y en la
sociedad.
AUDIENCIA UNICA
RESOLUCION
RESUELVE aceptar el Acuerdo Conciliatorio, presentada por
los Señores KAVIN STEVEN CHAVEZ TERAN y PATRICIA
MICHELLE CADENA ENRIQUEZS y Fijar como Régimen de
Visitas de la siguiente manera: “...Cada quince días, los días
sábados cada quince días en el horario de las 09h00 a 12h00
y los días viernes de cada semana en el horario de 17h00 a
21h00, compartirá de forma exclusiva el Señor Kavin Steven
Chávez Terán con su hija ITZELL AMAHIA CHAVEZ CADENA,
para el efecto el padre retirará a su hija en las horas y días
señalados a su hija de la casa de la madre excepto el día
viernes a las 17h00, que lo realizará del Centro Infantil
Dysney. Así mismo las partes procesales señalan que
realizarán actividades compartidas en temas relacionados
con salud, educativos, recreación y religiosos…” Los sujetos
procesales cumplirán con absoluto respeto, el régimen de
visitas, sin arbitrariedades ni abusos de ninguna clase. El
régimen de visitas es de carácter Indefinido y no puede ser
interpretado de forma
DEMANDADO (A) : PATRICIA MICHELLE CADENA ENRIQUEZ
Dentro de la
presente causa
, acederè a que
el padre de mi
hija la visite ya
que es un
tema legal