La cuota legitimaria era de
cuatro quintos del patrimonio
Se dejaba al causante un quinto de
libre disposición
En el Código Civil de 1936 y 1984
cuando se trata de
descendientes o
cónyuge
las cuotas legitimarias, son de dos
tercios del patrimonio
cuando se trata de
ascendientes
las cuotas legitimarias, son la
mitad del patrimonio
Con la Ley 30007
Se incluye como legitimario en defecto de
cónyuge, al sobreviviente de la unión de hecho
En la actualidad
Los legitimarios son
los descendientes
los ascendientes (en defecto
de los descendientes)
la cónyuge o si fuera el caso el
sobreviviente de la unión de hecho.
CONCEPTO
El legislador peruano define la legítima como la parte de
la herencia de la que no puede disponer libremente el
testador cuando tiene herederos forzosos