PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL EN
VENEZUELA (SEGÚN LOTTT)
La Estabilidad es un derecho fundamental de los trabajadores, que le garantiza
su permanencia en el empleo. Dada su importancia, en Venezuela está
regulada a partir de la Constitución en normas derivadas, a saber: la Ley del
Trabajo, su reglamento y otras normas.
LA PARTICIPACIÓN DE DESPIDO
En un lapso de cinco (5) días hábiles
siguientes al despido de un trabajador que
goce de estabilidad laboral, el empleador
deberá participar o informar al Juez de
Primera Instancia (de la fase de
Sustanciación, Mediación y Ejecución) de la
jurisdicción, comunicando sobre la
justificación de aquel.
ARTICULO 89 DE
LA LOTTT
INAMOBILIDAD LABORAL
La LOTTT en su artículo 94 establece a la inamovilidad
como: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de
inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada
LA NO PARTICIPACION
Este procedimiento aplica para todos los trabajadores protegidos por
Fuero Sindical e inamovilidad laboral, la LOTTT en sus artículos 419 y
420, la LOPCYMAT artículo 44 y su reglamento artículo 59 establecen
que trabajadores están protegidos por los beneficios mencionados.
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Es el procedimiento intentado por el patrono en contra del
trabajador investido de inamovilidad, alegando que el
asalariado está incurso en una causa de despido, y que en
consecuencia solicita al Inspector del Trabajo que previo el
cumplimiento de los trámites legales, autorice a la empresa
para despedir al obrero o empleado.
SEGUN
ARTICULO 422 DE
LA LOTTT
Se introduce en la Inspectoría del Trabajo un escrito en el que se señala la
causa de despido justificado en la que el trabajador está incurso, y las
circunstancia de lugar, tiempo y modo en que incurrió en ella. También se
colocan los demás requisitos contemplados en el artículo 422 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.