Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza
jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está
comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y
se divide en 2 fases:
a) Fase de instrucción
Comprende las siguientes etapas: Primera, comprende la
presentación de la demanda, auto de recepción a trámite,
notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a
873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del
Trabajo); Segunda, comprende la celebración de la
audiencia de conciliación, demanda, excepciones,
ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de
acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal
del Trabajo; Tercera, comprende la etapa de desahogo de
pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas
por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del
Trabajo); Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa
certificación de que no existen pruebas pendientes por
desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo)
b) Fase resolutiva
que comprende lo siguiente: Primera, que se refiere a
la formulación del proyecto de laudo – dictamen
(artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo).
Segunda, que se refiere a la discusión y votación del
proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal
del Trabajo) Tercera, que es la aprobación y firma del
laudo (artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo)