AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO

Descripción

LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL
Kassandra Solis
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Kassandra Solis
Creado por Kassandra Solis hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO
  1. ETAPA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO
    1. Resolver cuestiones de procedimiento, prejudicialdad y competencia, bajo la razón de establecer la validez procesal y evaluar la convicción de la acusación y la de delimitar los temas de discusión en el juicio oral y a su vez dar la aprobación a acuerdos probatorios de las partes.
    2. REGLAS DE LA ETAPA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO
      1. Reglas de acusación fiscal y se sustanciara en: - El Fiscal solicitarà al juez que fije día y hora para la audiencia. - Señalamiento del día y hora de la audiencia se realizará en los 5 días siguientes a la petición del fiscal y no se realizará pasado de 15 días desde la notificación. - El fiscal no solicita la audiencia dentro del tiempo, el juzgador de oficio solicitara al fiscal manifieste su decisión y comunicara la omisión al Consejo de la Judicatura.
      2. AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
        1. ACUSACION FISCAL
          1. La acusación fiscal deberá ser clara y precisa: 1. Individualización y el grado de participación en la infracción, 2. Relación clara de los hechos atribuidos a la infracción, 3. Elementos en los cuales se funda la acusación, si es colectiva la acusación debe hacerse de manera individual, 4. Se deberá expresar los preceptos legales aplicándolos sobre los hechos que acusa. 5. Anunciar los medios probatorios 6. Si se rinde prueba testimonial o pericial se individualizará mediante una lista. 7. Solicitud de aplicación de medidas cautelares.
        2. AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
          1. PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA
            1. Para la audiencia preparatoria de juicio se regirá bajo las siguientes reglas: - Se instalará la audiencia donde el juzgador solicitará a los sujetos procesales sobre los vicios formales, de ser pertinentes se subsanará en la audiencia. - El juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones perjudiciales, competencia y cuestiones que afecten el desarrollo y validez del proceso. - La nulidad se podrá declarar si se influye en la decisión o provoque estado de indefensión.
          2. AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
            1. SEGUNDA PARTE DE LA AUDIENCIA
              1. El juzgador ofrecerá la palabra a la fiscalía en el cual fundamentará su acusación y luego intervendrá el acusador y el defensor público de la persona procesada. a) Concluida la intervención de los sujetos procesales, continuarán la audiencia las partes : b) Anunciar la totalidad de las pruebas que se presentaran en la audiencia de juicio. c) El juzgador podrá decretar la práctica de la prueba de oficio. d) Solicitar el rechazo, la exclusión o inadmisibilidad de las pruebas, a lo cual la o el juzgador rechazara o aceptara las objeciones que se evidencien como ineficaces.9 e) Los acuerdos se harán de manera material y de mutuo acuerdo. - El juzgador comunicara motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución y notificara de los actos. - El secretario bajo su responsabilidad realizara el extracto de la audiencia recogiendo la identidad de las partes, sobre los alegatos y la resolución del juez.
            2. SOBRESEIMIENTO
              1. El juzgador dictarà un auto de sobreseimiento: 1. Cuando el fiscal se abstenga de acusar y la decisión será ratificada por el superior. 2. Cuando se concluya que los hechos no constituyen un delito o que los hechos no son suficientes para establecer la existencia del delito. 3. Cuando se produce la causa de exclusión de la antijuridicidad.
              2. SOBRESEIMIENTO
                1. CALIFICACION DE LA DENUNCIA Y LA ACUSACION
                  1. - El juzgador calificara la temeridad o la malicia de la denuncia y la acusación. - El condenado en temeridad pagara las costas judiciales y la reparación integral que le correspondiera. - Si el juzgador califica la malicia de la denuncia o la acusación, el denunciado que obtiene el sobreseimiento podrá dar inicio a la acción penal.
                2. SOBRESEIMIENTO
                  1. EFECTOS DE SOBREISIMIENTO
                    1. La o el juzgador revocará las medidas cautelares y de protección, en caso de prisión preventiva se ordenará la libertad si el auto de sobreseimiento es revocado, no se podrá iniciar una investigación penal por los hechos ya investigados.
                  2. LLAMAMIENTO A JUICIO
                    1. - La resolución del llamamiento vera incluido: - Identificación del procesado La determinación de los hechos y del delito acusado por fiscalía. - Aplicación de medidas cautelares y de protección y que no se hayan dictado hasta su ratificación. - Acuerdos probatorios de las partes que sean aprobadas por el juez. - Declaraciones contenidas en auto de llamamiento de juicio no serán irrevocables en el juicio. Acta de la audiencia con los anticipos probatorios será enviada al tribunal y su expediente será devuelto a fiscalía.
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