Resolver cuestiones de procedimiento, prejudicialdad
y competencia, bajo la razón de establecer la validez
procesal y evaluar la convicción de la acusación y la
de delimitar los temas de discusión en el juicio oral y
a su vez dar la aprobación a acuerdos probatorios
de las partes.
REGLAS DE LA ETAPA DE EVALUACION Y
PREPARATORIA DE JUICIO
Reglas de acusación fiscal y se sustanciara en: - El Fiscal solicitarà al juez que
fije día y hora para la audiencia. - Señalamiento del día y hora de la audiencia
se realizará en los 5 días siguientes a la petición del fiscal y no se realizará
pasado de 15 días desde la notificación. - El fiscal no solicita la audiencia
dentro del tiempo, el juzgador de oficio solicitara al fiscal manifieste su
decisión y comunicara la omisión al Consejo de la Judicatura.
AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
ACUSACION FISCAL
La acusación fiscal deberá ser clara y precisa: 1. Individualización
y el grado de participación en la infracción, 2. Relación clara de
los hechos atribuidos a la infracción, 3. Elementos en los cuales
se funda la acusación, si es colectiva la acusación debe hacerse
de manera individual, 4. Se deberá expresar los preceptos
legales aplicándolos sobre los hechos que acusa. 5. Anunciar los
medios probatorios 6. Si se rinde prueba testimonial o pericial
se individualizará mediante una lista. 7. Solicitud de aplicación de
medidas cautelares.
AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA
Para la audiencia preparatoria de juicio se regirá bajo las
siguientes reglas: - Se instalará la audiencia donde el juzgador
solicitará a los sujetos procesales sobre los vicios formales, de
ser pertinentes se subsanará en la audiencia. - El juzgador
resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de
requisitos de procedibilidad, cuestiones perjudiciales, competencia
y cuestiones que afecten el desarrollo y validez del proceso. - La
nulidad se podrá declarar si se influye en la decisión o provoque
estado de indefensión.
AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
SEGUNDA PARTE DE LA AUDIENCIA
El juzgador ofrecerá la palabra a la fiscalía en el cual fundamentará su
acusación y luego intervendrá el acusador y el defensor público de la
persona procesada. a) Concluida la intervención de los sujetos procesales,
continuarán la audiencia las partes : b) Anunciar la totalidad de las
pruebas que se presentaran en la audiencia de juicio. c) El juzgador podrá
decretar la práctica de la prueba de oficio. d) Solicitar el rechazo, la
exclusión o inadmisibilidad de las pruebas, a lo cual la o el juzgador
rechazara o aceptara las objeciones que se evidencien como ineficaces.9
e) Los acuerdos se harán de manera material y de mutuo acuerdo. - El
juzgador comunicara motivadamente de manera verbal a los presentes
su resolución y notificara de los actos. - El secretario bajo su
responsabilidad realizara el extracto de la audiencia recogiendo la
identidad de las partes, sobre los alegatos y la resolución del juez.
SOBRESEIMIENTO
El juzgador dictarà un auto de sobreseimiento: 1. Cuando el fiscal
se abstenga de acusar y la decisión será ratificada por el
superior. 2. Cuando se concluya que los hechos no constituyen un
delito o que los hechos no son suficientes para establecer la
existencia del delito. 3. Cuando se produce la causa de exclusión de
la antijuridicidad.
SOBRESEIMIENTO
CALIFICACION DE LA DENUNCIA Y LA ACUSACION
- El juzgador calificara la temeridad o la malicia de la
denuncia y la acusación. - El condenado en temeridad
pagara las costas judiciales y la reparación integral que le
correspondiera. - Si el juzgador califica la malicia de la
denuncia o la acusación, el denunciado que obtiene el
sobreseimiento podrá dar inicio a la acción penal.
SOBRESEIMIENTO
EFECTOS DE SOBREISIMIENTO
La o el juzgador revocará las medidas cautelares y
de protección, en caso de prisión preventiva se
ordenará la libertad si el auto de sobreseimiento es
revocado, no se podrá iniciar una investigación penal
por los hechos ya investigados.
LLAMAMIENTO A JUICIO
- La resolución del llamamiento vera incluido: - Identificación
del procesado La determinación de los hechos y del delito
acusado por fiscalía. - Aplicación de medidas cautelares y
de protección y que no se hayan dictado hasta su
ratificación. - Acuerdos probatorios de las partes que sean
aprobadas por el juez. - Declaraciones contenidas en auto
de llamamiento de juicio no serán irrevocables en el juicio.
Acta de la audiencia con los anticipos probatorios será
enviada al tribunal y su expediente será devuelto a fiscalía.