Art. 57 .- Las autoridades estan obligadas a cumplir las sentencias del TFJFyA conforme a lo
siguiente:
I. Sentencia declare la nulidad y
se funde en las
siguientes causales:
Incompetencia
Vicio de forma
Se puede reponer
subsanando el vicio
que produjo la nulidad
Autoridad cuenta con 4 meses para
reponer el procedimiento y dictar
nueva resolucion definitiva
Vicio en el fondo
Autoridad no podra dictar nueva
resolucion sobre los mismos
hechos
Vicio de procedimiento
Se puede reanudar
reponiendo el acto
viciado
II. En los casos de condena, la sentencia
deberá precisar la forma y los plazos en los
que la autoridad cumplirá con la obligación
respectiva. En ningún caso el plazo será
inferior a un mes
Art. 58.- Vencido el plazo para el
cumplimiento de las resoluciones, el
Tribunal podra actuar de oficio o a
peticion de parte, conforme a lo
siguiente:
I. Requerir a la autoridad para
que informe dentro de 3 dias
sobre el cumplimiento de la
sentencia
Concluido el termino
decidira si hubo
incumplimiento
injustificado
a) Impondra multa
b) Requerir al superior
jerarquico para que la
obligue a cumplir
c) Comisionar a otro funcionario que
de cumplimiento a la sentencia
d) Pondra en conocimiento a la
Contraloria Interna sobre los
hechos.
II. A peticion de parte
se podra ocurrir en
queja
a) Procede contra:
Repetir resolucion anulada
Omitir dar cumplimiento a la sentencia
Resolusion emitida despues del plazo
No cumplir la orden de suspension definitiva
Solo podra hacerse valer
por una sola vez
b) Por escrito acompañado de la
resolucion motivo de la queja, dentro
de 15 dias
c) Deja sin efecto resolucion que provoco la
queja y autoridad tiene 20 dias para dar
cumplimiento
d) Se suspende el PAE
que en su caso
existiere
III. Incumplimiento de resolucion que conceda la suspension de la
ejecucion del acto impugnado o medidas cautelares, procedera la
queja hasta antes de dictar sentencia
IV. A quien promueva una queja
notoriamente improcedente se le
impondra una multa