DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

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Contenido sobre preceptos básicos del Derecho tributario material
Rosmery Mora
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Rosmery Mora
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Resumen del Recurso

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
  1. Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley
    1. Relación Juridíco Tributaria
      1. Relación que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria.
        1. ESTADO
          1. Crea, modifica o extingue tributos
            1. Obligación Tributaria
              1. CT Art. 15 Vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
                1. Hecho Generador
                  1. Presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
                    1. Ejemplo - El hecho generador del IVA
                      1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. (LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 61)
                      2. Tasas - contribuciones
                        1. el hecho generador se creara en vista a los servicios que son de responsabilidad de Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial.
                      3. Nacimiento
                        1. Nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo
                        2. Exigibilidad
                          1. Es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.
                          2. Intereses
                            1. Sujeto activo
                              1. Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el artículo 21 CT, desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido
                                1. Es el ente público acreedor del tributo.
                                2. Sujeto pasivo
                                  1. La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción
                                    1. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
                                      1. el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
                                    2. Persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
                                  2. Contribuyente
                                    1. Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
                                    2. Responsable
                                      1. Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos
                                        1. Por representación
                                          1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;
                                            1. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida
                                              1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica
                                                1. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan;
                                                  1. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
                                                  2. Como adquirente o sucesor
                                                    1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior
                                                      1. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes
                                                        1. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto
                                                          1. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante
                                                            1. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados
                                                        2. cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.
                                                      2. Otros responsables
                                                        1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
                                                          1. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados
                                                          2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo
                                                            1. Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
                                                          3. EXTINCIÓN Art. 37. CT
                                                            1. 1 Solución o pago
                                                              1. El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
                                                                1. - Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso
                                                                  1. El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción.
                                                                    1. La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la ley
                                                                      1. El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
                                                                        1. - Cómo debe hacerse el pago Art. 43 CT
                                                                          1. Prohíbese a los sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del artículo anterior.
                                                                            1. Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
                                                                              1. Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale.
                                                                                1. Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
                                                                                  1. Art. 48.- Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo.
                                                                                    1. Cuando determinada la obligación tributaria por la administración, el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra, podrá efectuar el pago de la parte no objetada y formular su reclamo por la otra. Los sujetos activos de la respectiva obligación o sus agentes de recaudación no podrán negarse, en ningún caso, a recibir esos pagos
                                                                                      1. El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.
                                                              2. 2 Compensación
                                                                1. Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo
                                                                  1. Art. 52.- Deudas tributarias y créditos no tributarios.-
                                                                2. 3 Confusión
                                                                  1. Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
                                                                  2. 4 Remisión
                                                                    1. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.
                                                                    2. 5 Prescripción de la acción de cobro
                                                                      1. Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro
                                                                        1. Art. 56.- Interrupción de la prescripción de la acción de cobro
                                                                          1. Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa.-
                                                                    3. EXONERACIÓN art. 31 CT
                                                                      1. exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
                                                                        1. Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.
                                                                          1. - La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
                                                                            1. La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior. Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.
                                                                              1. Art. 35.- Exenciones generales.-
                                                                                1. 1. El Estado, las municipalidades, Las empresas de economía mixta, entre otros.
                                                                                  1. Art. 36.- Prohibiciones.
                                                                                    1. a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos.
                                                                                      1. Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exención y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.
                                                                        2. - Exenciones
                                                                          1. Art. 510.- Exenciones temporales. COOTAD
                                                                            1. Exenciones LORTI art. 9
                                                                      2. ADMINISTRADOS
                                                                        1. Persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias
                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                      Adriana Forero
                                                                      Mapas mentales con ExamTime
                                                                      Nazareth Olivo
                                                                      Constitución Española (1978)
                                                                      James Boyce
                                                                      Esquemas
                                                                      Ximena Barrera
                                                                      fichas de estudio
                                                                      Guadalupe Reyes Soriano
                                                                      Music and its most prominent types
                                                                      Elina Sandoval
                                                                      Vertebrate animals
                                                                      Eliana Sandoval
                                                                      Biochimie 101-120
                                                                      Rodion Stoev
                                                                      Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                                                      T Adela
                                                                      Tejidos básicos
                                                                      Andrea Celedón