JUNTAS DE INVALIDEZ REGIONALES Y NACIONALES

Descripción

Funcionamiento general de las Juntas de Invalidez en Colombia
Diana Rodriguez
Mapa Mental por Diana Rodriguez, actualizado hace más de 1 año
Diana Rodriguez
Creado por Diana Rodriguez hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

JUNTAS DE INVALIDEZ REGIONALES Y NACIONALES
  1. REGLAMENTACION
    1. Ley 1562 de 2012. Art 16
      1. Organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional
        1. Adscritas al Ministerio del Trabajo
          1. Sin ánimo de lucro,
            1. Carácter interdisciplinario
              1. Autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales
        2. Decreto -Ley 019 de 2012 Art 142
          1. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, COLPENSIONES, a las ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias
            1. Decreto 1353 de 2013
              1. "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez..."
                1. Manual único para la calificación de la perdida de la capacidad laboral y ocupacional
                  1. http://www.medicina.unal.edu.co/prueba_piloto/descargas/piloto.pdf
          2. CONFORMACION
            1. Junta Nacional (Segunda Instancia)
              1. listas de elegibles conformadas a través de concurso efectuado por el Ministerio del Trabajo.
                1. vigencia 3 años
                  1. Cinco integrantes
                    1. Tres médicos
                      1. 2 especialización en salud ocupacional o medicina del trabajo o laboral y 1 especialización en fisiatría, con experiencia mínima de 5 años en su especialidad.
                      2. Un psocólogo
                        1. Especialización en salud ocupacional con una experiencia profesional mínima de 5 años
                        2. Un terapeuta físico ocupacional
                  2. Juntas Regionales (Primera Instancia)
                    1. Tres Integrantes
                      1. Dos médicos
                        1. Especialización en salud ocupacional o medicina del trabajo o laboral con experiencia mínima de 5 años en su especialidad.
                        2. Un psicólogo o terapeuta físico ocupacional
                        3. Tipo A
                          1. Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta.
                          2. Tipo B
                            1. Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia.
                          3. FUNCIONES
                            1. Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad
                              1. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
                                1. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.
                                  1. Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen
                                    1. Si lo considera necesario, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las EPS, ARL, a las ASGP, Compañías de Seguros, empleadores, instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido a la persona
                                      1. Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del pacientese debe realizar el mismo día para el cual fue citado.
                                        1. Junta Nacional
                                          1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las Juntas Regionales
                                      2. PROCESO
                                        1. 1. Presentación de la Solicitud
                                          1. Presentada por
                                            1. ASGP, ARL, EPS, Compañías de seguros, trabajador, pensionado por invalidez, beneficiario, inspectores de trabajo, autoridades judicioales o administrativas
                                            2. ¿Dónde?
                                              1. Junta Regional que le corresponda según su jurisdicción teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen
                                                1. Directamente
                                                  1. transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad
                                                    1. Dentro de los 5 días siguientes a la manifestación de la inconformidad, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional
                                                  2. Requisitos
                                                    1. ¿Completos?
                                                      1. No
                                                        1. ARL puede hacer reconstrucción y paga el empleador
                                                          1. Entidad SS informa a Dir.Territorial del MinTrabajo (investigación y sanciones)
                                                            1. Lista de chequeo con faltantes
                                                              1. 30 días para entregar completo expediente
                                                                1. Prorroga por un tiempo igual
                                                                  1. Desistimiento
                                                                    1. Devolución del valor de honorarios integrantes de la Junta, descontando % administración
                                                            2. SI
                                                          2. 2. Reparto
                                                            1. ¿Cuándo?
                                                              1. Dos días hábiles
                                                              2. ¿Quién?
                                                                1. Dir. Administrativo y Financiero
                                                                  1. ¿Cómo?
                                                                    1. EquitaDe forma equitativa y proporcional
                                                                      1. ¿A quién?
                                                                        1. Salas de decisión
                                                                    2. 3. Reuniones
                                                                      1. ¿Cuándo?
                                                                        1. Tres veces por semana
                                                                        2. 4. sustentación y Ponencia
                                                                          1. Cita al paciente
                                                                            1. ¿Cuándo?
                                                                              1. Dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud
                                                                                1. Diez días hábiles siguientes
                                                                                2. Valoración del Paciente
                                                                                    1. ¿Asiste?
                                                                                      1. No
                                                                                        1. Nueva cita en quince días calendario siguientes
                                                                                          1. No asiste
                                                                                            1. Notificación a ARL o ASGP
                                                                                              1. Cita dentro de 15 días calendario siguientes
                                                                                                1. No asiste
                                                                                                  1. Se emite dictamen con lo que existe en el expediente
                                                                                          2. SI
                                                                                            1. ¿Pruebas especializadas?
                                                                                              1. NO
                                                                                                1. Cinco días hábiles: estudio pruebas y documentos suministrados y radicación de ponencia
                                                                                                  1. Cita audiencia privada de desición máximo cinco días hábiles
                                                                                                    1. Decidir apelación cinco días hábiles
                                                                                                2. SI
                                                                                                  1. Médico define plazo
                                                                                                    1. En dos días hábiles de recibirlas entrega ponencia
                                                                                        2. 5. Dictamen
                                                                                          1. Contenido
                                                                                            1. Origen de la contingencia
                                                                                              1. Pérdida de capacidad laboral junto con fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a 0%de la pérdida de la capacidad laboral.
                                                                                                1. Fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen
                                                                                                2. Notificación
                                                                                                  1. Citación enviada dos días calendario siguientes a la audiencia
                                                                                                    1. Personal dentro de cinco días calendario a citación
                                                                                                    2. No es posible
                                                                                                      1. Se fija en un lugar visible de la sede de la junta durante 10 días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso
                                                                                                    3. 6. Reposición o Apelación
                                                                                                      1. ¿Cuándo?
                                                                                                        1. Dentro de los 10 días siguientes a su notificación
                                                                                                        2. ¿Cómo?
                                                                                                          1. Exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer
                                                                                                          2. Resolución
                                                                                                            1. Reposición (Junta Regional)
                                                                                                              1. Dentro de los 10 días calendario siguientes a su recepción
                                                                                                                1. ¿A favor de la solicitud del recurrente?
                                                                                                                  1. NO
                                                                                                              2. Apelación (Junta Nacional)
                                                                                                                1. Se remite dos días hábiles siguientes
                                                                                                              3. ¿Controversias?
                                                                                                                1. Dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
                                                                                                                  1. Firmeza
                                                                                                                    1. No se haya interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación.
                                                                                                                      1. Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos
                                                                                                                        1. Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.
                                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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