Acuerdo 11/03/19 POR EL QUE SEESTABLECEN LAS NORMAS GENERALESPARA LA EVALUACIÓN DELAPRENDIZAJE, ACREDITACIÓN,PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN YCERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DELA E. B.

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Gustavo Torres
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Resumen del Recurso

Acuerdo 11/03/19 POR EL QUE SEESTABLECEN LAS NORMAS GENERALESPARA LA EVALUACIÓN DELAPRENDIZAJE, ACREDITACIÓN,PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN YCERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DELA E. B.
  1. Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos que cursan la educación básica.
    1. Artículo 2. Criterios de evaluación.
      1. I. La evaluación del aprendizaje de los educandos que llevan a cabo los docentes
        1. II. La evaluación del aprendizaje debe formar parte de la planeación didáctica
          1. III. Los educandos, así como las madres y los padres de familia o tutores, tienen el derecho de conocer los criterios de evaluación del aprendizaje, los procedimientos empleados, así como los resultados obtenidos.
            1. IV. Los resultados habrán de analizarse para acordar acciones que cada parte debe realizar para mejorar el desempeño.
            2. Artículo 3. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo:
              1. Artículo 4. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, en los ámbitos federal, estatal y municipal
                1. Artículo 5. Definiciones
                  1. I. Acreditación. Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en un grado escolar o nivel educativo...
                    1. IV. Aprendizaje esperado. Es un descriptor de logro que define lo que se espera de cada estudiante. Constituye un referente para la planificación y evaluación en el aula.
                      1. VIII. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje
                        1. IX. Calificación. Es el resultado de la evaluación del aprendizaje expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar y en una escala numérica en educación primaria y secundaria que se registra en la Boleta de Evaluación.
                          1. X. Certificación. Acción por la que una autoridad educativa legalmente facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo.
                            1. XVII. Evaluación del aprendizaje. Emisión de un juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante. Los resultados de la evaluación permiten tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo. Existen distintos propósitos para evaluar los aprendizajes y distintas maneras de evaluarlos.
                              1. XI. Componentes curriculares. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo 12/10/17, los componentes curriculares son tres: Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
                                1. XVIII. Evaluación formativa. Es un proceso en el cual docentes y educandos comparten metas de aprendizaje y evalúan de manera permanente sus avances a través de la obtención variada de evidencias. El enfoque de evaluación formativa considera que ésta es parte del trabajo cotidiano del aula y es útil para orientar este proceso y tomar las decisiones más oportunas para obtener el máximo logro de aprendizaje.
                                  1. XX. Promoción. Con base en la acreditación y certificación la autoridad educativa competente toma la decisión para que un alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo siguiente.
                                  2. Artículo 6. Referentes de la Evaluación del Aprendizaje.
                                    1. I. Los aprendizajes esperados
                                      1. II. Los enfoques pedagógicos de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social.
                                      2. Artículo 7. Boleta de Evaluación. En la Boleta de Evaluación los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones respecto al aprendizaje de los alumnos.
                                        1. Artículo 9. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente
                                          1. TERCERO Del comienzo del mes de abril y hasta el final del ciclo escolar.
                                            1. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
                                              1. Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que corresponda.
                                            2. SEGUNDO Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final del mes de marzo.
                                              1. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
                                                1. Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en el ciclo escolar correspondiente.
                                              2. PRIMERO Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del mes de noviembre.
                                                1. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
                                                  1. Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.
                                              3. Artículo 10. Resultados de evaluación y escala de calificaciones.
                                                1. preescolar
                                                  1. se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, sin utilizar valores numéricos.
                                                  2. Primaria y Secundaria
                                                    1. a) Para las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.
                                                      1. b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
                                                        1. c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.
                                                          1. d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social se comunicarán en el momento oportuno sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.
                                                        2. Artículo 11. Acreditación. Se sujetará a los siguientes criterios::
                                                          1. I. Preescolar
                                                            1. I. Educación preescolar: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
                                                            2. II. Primaria
                                                              1. a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
                                                                1. b) Tercero, cuarto y quinto grados ● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 en las asignaturas los componentes curriculares.
                                                                  1. c) Sexto grado ● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas de los componentes curriculares.
                                                                  2. III. Secundaria
                                                                    1. a) Primero y segundo grados ● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componentes curriculares
                                                                      1. b) Tercer grado ● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. ● Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular
                                                                    2. Artículo 12. Promoción. Se sujeta a los siguientes criterios:
                                                                      1. I. Preescolar
                                                                        1. Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.
                                                                        2. II. Primaria
                                                                          1. a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.
                                                                            1. b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.
                                                                              1. c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación general de conocimientos correspondiente al sexto grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
                                                                              2. III. Secundaria
                                                                                1. a) El alumno de primero y segundo grados será promovido al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso a) que antecede.
                                                                                  1. b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.
                                                                                    1. c) El alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social no acreditadas.
                                                                                  2. Artículo 14. Certificación.
                                                                                    1. a) Preescolar
                                                                                      1. b) Primaria
                                                                                        1. c) Secundaria
                                                                                          1. Al concluir los estudios de educación preescolar, de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Preescolar. Este certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
                                                                                        2. Artículo 15. Acreditación y promoción anticipada. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables y previa evaluación, podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
                                                                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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