Art. 123 de CPEUM

Descripción

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS ART. 123
Martha García
Mapa Mental por Martha García, actualizado hace más de 1 año
Martha García
Creado por Martha García hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Art. 123 de CPEUM
  1. Titulo VI del Trabajo y la Previsión Social
    1. El Congreso de la Unión Expedirá leyes s/trabajo
      1. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
        1. a) Jornada máxima 8 hrs. b) Y de trabajo nocturno 7 hrs. Prohibidas: las labores insalubres, trabajo nocturno industrial y después de las 10 PM de los menores de 16 años. c) Prohibido el trabajo en menores de 15 años, y en cuanto a los trabajadores entre 15-16 años, sus jornadas deben ser máximo 6 hrs. d) Por cada 6 días de trabajo, corresponderá un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo. e) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos no realizarán actividades de riesgo, disfrutarán de un descanso de 6 semana anteriores y 6 semanas posteriores al parto, con salario integro y conservar su empleo y derechos, periodo de lactancia con 2 descansos extraordinarios por día de media hora cada uno. f) Los Salarios mínimos, serán los generales (del área geográfica) o profesionales (en las ramas de las actividades económicas). El Salario mínimo no se utilizado para otros fines. g) Trabajo igual salario igual. h) El salario mínimo que exceptuado de embargo, compensación o des
          1. Jornada laboral; 8 Hrs.
            1. Contratación de menores; 6 Hrs.
              1. Mujeres embarazadas
                1. Salario Mínimo
                  1. Horas Extras
                    1. Participación de los trabajadores en las utilidades
                      1. Habitación
                        1. Capacitación y adiestramiento
                          1. Seguridad e higiene
                            1. Unión de obreros y patrones
                              1. Derechos básicos de los trabajadores
                            2. B. Entre los poderes de la unión y sus trabajadores.
                              1. a) Jornada máxima, diurna-8 hrs, y nocturna 7 hrs. b) Por cada 6 días de trabajo, corresponderá un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo. c) Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; d) Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. e) A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; f) Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; g) La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. h) Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. i) Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justific
                                1. Salarios
                                  1. Vacaciones
                                    1. Derecho a huelga
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