Ley 2069 Diciembre del 2020

Descripción

mapas mentales de normas 2069
Daniel Estevenn Cinturia Yepes
Mapa Mental por Daniel Estevenn Cinturia Yepes, actualizado hace más de 1 año
Daniel Estevenn Cinturia Yepes
Creado por Daniel Estevenn Cinturia Yepes hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Ley 2069 Diciembre del 2020
  1. Titulos
    1. Titulo 1 MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MIPYMES
      1. Articulo 2). TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
        1. El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
        2. ARTÍCULO 3.) TARIFAS DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO.
          1. -Actos y contratos tendrán un del 0.5% y el 1%. ´-negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro tendrán el incremento de la prima 0.3% y el 0.7%. -
          2. Articulo 4). CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
            1. Se dará por entendido, que cualquier decisión tomado por la administradores sociales, dando ciertas decisiones por la falta del cumplimiento de la hipótesis del negocio
              1. Articulo 5). MECANISMO EXPLORATORIO DE REGULACIÓN PARA MODELOS DE NEGOCIO INNOVADORES EN INDUSTRIAS REGULADAS (SANDBOX
                1. Se entiende que cualquier empresa innovadora debera crear un ambiente especial que apoyo la economía del pais
                  1. ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
                    1. Se dará reuniones con las personas que hallan puesto un 10% o mas, se deberá hacer reuniones en cualquier día o cualquier hora
                      1. ARTÍCULO 7. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES
                        1. Se manejaran todo el tema de emprendimiento, de ideas de negocio con el DANE, se identificara las unidades económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la formalización empresarial.
                          1. ARTÍCULO 8. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS
                            1. Todas las personas encargada del tema de contabilidad dentro de las empresas siempre deben estar atento de las finanzas de la compañia, El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.
                              1. ARTÍCULO 9. ALIANZAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA DE LOS MICRONEGOCIOS.
                                1. El Minesterio de Comercio y industria, ayudara aquellas empresas nuevas sin animo de lucra, con todo el tema de microcrédito, para la evolución de la compañía, también apoyando el tema de empleos
                                  1. ARTÍCULO 10. ZONA ECONÓMICA SOCIAL Y ESPECIAL
                                    1. Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributaria ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.
                      2. TITULO III ACCESO AL FINANCIAMIENTO
                        1. ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
                          1. El Fondo Nacional de Garantías S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 10. de enero de 2004.
                            1. ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
                              1. Atender todo tipo de empresaque se identifiquen para el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta Directiva;
                                1. ARTÍCULO 39. SISTEMAS DE MICROCRÉDITO.
                                  1. Los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, deberán reportar conforme lo determinen las entidades que ejerce su inspección vigilancia y control, los honorarios y comisiones cobrados."
                                    1. ARTÍCULO 40.
                                      1. "El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta
                                        1. ARTÍCULO 41
                                          1. el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
                                            1. ARTÍCULO 42. INVERSIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. E
                                              1. El Gobierno Nacional apoyará a todo tipo de empresa del campo, agroindustriales, etc, con el fin de apoyar construyendo alianzas y conexiones de valor para la llegada de recursos provenientes del sector productivo.
                                                1. ARTÍCULO 43
                                                  1. El gobierno nacional apoyara el emprendimiento a través del fomento de redes de ángeles inversionistas con enfoque de inclusión que permita el desarrollo . y práctica de emRrendimiento en todo el territorio nacional.
                                    2. TITULO IV MARCO INSTITUCIONAL
                                      1. ARTÍCULO 46. UNIFICACIÓN DE FUENTES DE EMPRENDIMIENTO y DESARROLLO EMPRESARIAL
                                        1. Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, que se denominará INNpulsa Colombia.
                                          1. ARTÍCULO 47. EMPRENDIMIENTO, FORMALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS y EMPRESAS DE MUJERES.
                                            1. Los diferentes entidades apoyaran a la mujeres a que completar las ideas de negocio, formalizando mas empleos para las mujeres
                                              1. ARTÍCULO 48. ACTIVIDADES DE INNPULSA COLOMBIA.
                                                1. Promoverá el emprendimiento, la innovación empresarial, el crecimiento, la formalización y el desarrollo empresarial de las Mipymes d
                                                  1. ARTÍCULO 49.
                                                    1. Brindar asistencia a proyectos de emprendimiento o innovación que se vean afectados por el estado de emergencia o la situación de desastre, con el fin de promover condiciones para su continuidad y desarrollo.
                                                      1. ARTÍCULO 50. CENTROS DE EMPRENDIMIENTO.
                                                        1. Emprende es la iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza de innpulsa Colombia, que facilita la conexión entre los emprendedores, la academia, la empresa privada, el Estado y la sociedad para fortalecer y dinamizar el desarrollo del emprendimiento y la innovación en el país.
                                                          1. ARTÍCULO 51. ENCUENTROS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO y LA INNOVACIÓN.
                                                            1. INNpulsa Colombia articularán esfuerzos con las Gobernaciones a nivel nacional para desarrollar en el entorno local encuentros para la promoción del emprendimiento y la innovación, como iniciativa de política pública dedicada al desarrollo de un entorno para las MiPymes a través del cual se fortalecerá la transferencia de conocimiento y conformación de redes de emprendedores para dar a conocer el potencial de negocios desde lo local hacia lo nacional.
                                                2. TITULO V EDUCACIÓN Y EMPRENDIMIENTO
                                                  1. ARTÍCULO 74. DOBLE TITULACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN, EL EMPRESARISMO y LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
                                                    1. Dar oportunidad a estudiantes de colegios, para que puedan generar ideas de negocio, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación.
                                                      1. ARTÍCULO 75. PROGRAMAS FORMACIÓN DOCENTE. L
                                                        1. Generar nuevas competencias de emprendimiento que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y de economía solidaria, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial y la creación y desarrollo de empresas y organizaciones de economía solidaría que desarrollen actividades productivas.
                                                          1. ARTÍCULO 76. OPCIÓN TITULACIÓN DE GRADO
                                                            1. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán establecer en el marco de su autonomía, como requisito para obtener el título de profesión de las carreras que oferten, el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación, por parte del estudiante de manera autónoma o en asocio con actores del ecosistema.
                                                              1. ARTÍCULO 77. CONSULTORIOS EMPRESARIALES
                                                                1. Para asesoría gratuita a la micro empresa y organizaciones de economía solidaria productiva, las universidades que cuenten con programas de pregrado en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas,
                                                                  1. ARTÍCULO 78. ENSEÑANZA SOBRE EMPRENDIMIENTO.
                                                                    1. . Promover en todos 105 niveles de básica y media estrategias pedagógicas que favorezcan el emprendimiento, la innovación y la creatividad en 105 estudiantes
                                                                      1. ARTÍCULO 79. OPCIÓN DE HORAS PRÁCTICAS EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.
                                                                        1. Desarrollo humano podrán establecer, en el marco de su autonomía, dentro de las horas de formación prácticas, el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación o la generación de empresa en el país
                                                                          1. ARTÍCULO 80. ESPACIOS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO.
                                                                            1. Las Instituciones de Educación Superior, podrán promover en el marco de su autonomía, espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento e innovación de 105 miembros de su comunidad universitaria.
                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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