Riesgos de negociación internacional y estrategias de mitigación del riesgo
Riesgo comercial
Nota:
Son los eventos que se pueden dar en la negociación internacional que impiden el pago, permiten un fraude sobre la mercancía o documentos o generan una disputa sobre las características del producto, entre otros
Riego de Fraude
Riesgo de No pago
Disputa Comercial
Riesgo de mercado
Nota:
Son los riesgos generados por el desconocimiento del país destino de la exportación
Posición frente a la competencia
Costumbre Mercantil
Forma de Pago
Moneda de Pago
Riesgo de Tasa de Cambio
Riesgo Politico
Nota:
Es el riesgo inherente al país destino del exportación relacionado con medidas gubernamentales en materia económica o cambiaria, entre otras, que puedan afectar el pago
Riesgo de convertibilidad
Riesgo de transferibilidad
Medios de Pago
Nota:
Son las transacciones económicas con el exterior que implican el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países
Operaciones en cuenta abierta
Nota:
1. Transferencia, giro u orden de pago
2. Cheque personal
3. Cheque Bancario
Operaciones con respaldo bancario.
Nota:
Son aquellas en las que la responsabilidad de pago o de gestión recae sobre un banco, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el instrumento de pago escogido
Carta de Crédito
Nota:
La carta de crédito es el medio de pago más apetecido en las negociaciones comerciales a nivel internacional, puesto que presenta condiciones de equilibrio y garantías para las dos partes. El exportador ofrece la garantía de pago respaldada por una entidad financiera colombiana y para el comprador la garantía del embarque de la mercancía
Letra avalada
Cobranza documentaria
Standby letter of credit
Perf. cambiario en Colombia
Régimen Cambiario
Decl. de Cambio y Formularios
Nota:
Dependiendo del concepto de la operación, (exportación o importación de bienes, endeudamiento externo, inversiones, entre otras). Existen varios tipos de formularios para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario
Formulario No. 1. Declaración de cambio por importaciones de bienes.
Formulario No. 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes.
Formulario No. 3. Declaración de cambio por endeudamiento externo.
Formulario No. 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales.
Formulario No. 5. Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.
Formas de Pago
Depósito en Garantía
Anticipo
Nota:
El hecho de que la forma de pago acordada con el cliente para la exportación de la mercancía sea un anticipo por una parte o la totalidad del precio de la exportación, no indica que al recibir el anticipo, el embarque de la mercancía ya se haya realizado. Lo cual implica que para la monetización de esas divisas, se debe diligenciar la declaración de cambio formulario No. 2, utilizando el numeral cambiario que corresponda a una exportación no embarcada, y adicionalmente, de acuerdo con las normas cambiarias vigentes, se debe efectuar la exportación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en la cual se monetizo las divisas del anticipo
Contra Entrega
Nota:
Si la forma de pago que se acordó con el cliente es “contra entrega”, quiere decir que una vez se despache la mercancía, el cliente girará el precio acordado. Para monetizar estas divisas, que puede recibir a través de cualquier instrumento: orden de pago, carta de crédito, cheque, se debe canalizarlas a través del mercado cambiario, utilizando la declaración de cambio formulario No. 2, teniendo en cuenta el numeral que corresponda a una exportación ya embarcada.
Depósito de Garantía
Nota:
Si con el cliente se acuerda que el va a constituir un deposito en garantía al favor para respaldar la exportación, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones cambiarias en otros países, las normas cambiarias colombianas no contemplan una regulación particular para el evento de recibir depósitos en divisas como garantía para el pago mercancía al exterior (exportaciones)