Sociedad En Nombre Colectivo

Descripción

Disposiciones generales de la sociedad en nombre colectivo
Christian Muñoz
Mapa Mental por Christian Muñoz, actualizado hace más de 1 año
Christian Muñoz
Creado por Christian Muñoz hace alrededor de 11 años
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Resumen del Recurso

Sociedad En Nombre Colectivo
  1. Cap. II LGSM Art. 25 / 50
    1. Art. 25 LGSM es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.Razon Social (Nombre Completo o apellidos de los socios)
      1. cuando se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía”
      2. Responsabilidad
        1. ilimitada, el socio responde con todos sus bienes
          1. Solidaria, el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda, sin que se divida entre todos los integrados
            1. Subsidiaria.- es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado. ( Con bienes )
            2. Capital Social
              1. debido a que la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala un mínimo.
              2. Forma de Administración.-
                1. La dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.
                2. Aplicacion Practica.-
                  1. Este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido.
                  2. Numero de Socios.-
                    1. La Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.
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