NIC 29

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Normas, Auditoria
MONICA ESTHER BAY RODRIGUEZ
Mapa Mental por MONICA ESTHER BAY RODRIGUEZ, actualizado hace más de 1 año
MONICA ESTHER BAY RODRIGUEZ
Creado por MONICA ESTHER BAY RODRIGUEZ hace más de 3 años
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Resumen del Recurso

NIC 29
  1. Alcance: Esta Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria
    1. La reexpresión de estados financieros: Los precios, ya sean generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. . Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios.
      1. Estados financieros a costo histórico
        1. Estado de situación financiera
          1. Los importes del estado de situación financiera no expresados todavía en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa se reexpresarán aplicando un índice general de precios. Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. Son partidas monetarias el dinero conservado y las partidas a recibir o pagar en metálico.
            1. Información a revelar: La entidad revelará la siguiente información: (a) el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa; (b) si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente; y (c) la identificación y valor del índice general de precios al final del periodo sobre el que se informa, así como el movimiento del mismo durante el periodo corriente y el anterio
                1. Estado del resultado integral: La presente Norma exige que todas las partidas del estado de resultado integral vengan expresadas en la unidad monetaria corriente al final del periodo sobre el que se informa. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron recogidos en los estados financiero
                  1. Estados financieros a costo corriente
                    1. Estado del resultado integral El estado a costo corriente del resultado integral, antes de la reexpresión, generalmente informa sobre costos corrientes en el momento en el que las transacciones y sucesos subyacentes ocurrieron. El costo de las ventas y la depreciación se registran según sus costos corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello, todas estas partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, y ello se hace aplicando las variaciones de un índice general de precios. Pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta Las pérdidas y ganancias por la posición monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo a lo establecid
                    2. Impuestos: La reexpresión de los estados financieros de acuerdo con esta Norma puede dar lugar a diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el estado de situación financiera y sus bases fiscales.
                      1. Estado de flujos de efectivo: Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del estado de situación financiera.
                        1. Estados financieros consolidados: Una sociedad controladora que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que presenten también información en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales subsidiarias necesitarán ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al país en cuya moneda presentan la información,
                          1. Economías que dejan de ser hiperinflacionarias: Cuando una economía deje de ser hiperinflacionariay una entidad cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del periodo previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros subsiguientes.
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