El matrimonio es una institucion
susceptible de disolucion.
Ello no implica la destruccion
de la familia desde el punto
de vista jurisico.
Siguen existiendo derechos,
deberes y obligaciones.
Inexistencia del
matrimonio
La inexistencia se encuentra cuando el acto
tiene la apariencia de haberse realizado.
En el matrimonio tiene lugar cuando no reune
los requerimientos dispuestos por la ley y en
consecuencia elimina cualquier efecto.
Nulidad del matrimonio.
La nulidad consiste en la declaracion de ineficacia
del acto juridico ante la presencia de vicios o
defectos esenciales durante su celebracion.
La nulidad del matrimonio es la invalidacion de este
cuando en su celebracion falta alguno de los
requerimientos de ley que impiden efectos juridicos.
Principio favor matrimoni
La teoria general de las nulidades de
los actos juridicos se ve atenuanda
por una serie de disposiciones.
Se establecen en el Capitulo
IX del Codigo Civil del Estado
de Chiapas (ART. 232 )
Este conjunto de disposiciones esta inspirado en
la conservacion del vinculo matrimonial.
Causas de nulidad
de matrimonio
El ART. 232 del Codigo Civil señala cinco causas.
I.-Error en la persona con quien se contrae matrimonio.
II.-Celebracion del matrimonio concurriendo alguno de los impedimentos señalados en el ART. 153
III.-Celebracion en contravencion a los dispuesto en los ARTS. 78, 79,81,83 y 84.
IV.-Cuando se haya obligado a la mujer contraer matrimonio bajo violencia o amenaza.
V.-Cuando se haya obligado a la mujer a contraer matrimonio a cambio de un bien material o economico.
La doctrina agrupa las
causas de nulidad en:
Vicios en el consentimiento.
Presencia de un impedimento
dirimente no dispensado.
Falta de aptitud fisica o mental.
Parentesco.
Incompatibilidad de estado.
Impedimentos que constituye el
delito (ART. 153, Fracc. VI).
La tentativa de homicidio o el homicidio
consumado del conyuge de alguno que
pretende contraer matrimonio y la bigamia.
Contraer matrimonio sin disolver un vinculo
matrimonial anterior y relacion del tutor o sus
descendientes con respecto al pupilo.
La celebracion del matrimonio entre ascendientes,
descendientes y hermanos, relacion de parentesco
por afinidad en linea recta y relacion de
parentesco entre adoptante y adoptado.
No contar con la edad legal requerida y la
impotencia incurable para la copula, las
enfermedades cronicas e incurables.
Falta de capacidad por minoria de edad y la
falta de capacidad por interdeccion.
Error en la persona y la violencia.
Caracteristicas de las
causas de nulidad
Se derivan del Codigo Civil ,
las siguientes caracteristicas:
Son expresas y limitadas.
Cuentan con plazos cortos
para ejercer la accion.
Reservan la accion a
personas determinadas.
Cuentan a su favor con la
presuncion de la buena fe
de los contrayentes.
Producen efectos hasta que
se sentencie.
Nulidad absoluta y
nulidad relativa
Son causas de nulidad
relativa del matrimonio:
Error en la persona.
Violencia fisica o moral.
Falta de mayoria de edad.
Enfermedades
cronicas e incurables.
Parentesco por adoptacion.
Tentativa de homicidio
Celebracion entre tios y sobrinos
en tercer grado colateral.
Son causas de nulidad
absoluta del matrimonio:
El incesto
La bigamia
El matrimonio putativo
Surge cuando en el momento de
la celebracion se ignora la
existencia de un impedimento .
El matrimonio se contrae de una
buena fe y producira efectos.
Efectos de la sentencia de nulidad
Surgen los siguientes efectos:
Respecto de los hijos
Lo que se refiere a los bienes
En cuanto a los conyuges
Ambos recobraran la facultad
para contraer nuevo matrimonio.
Los bienes subsisteran si existe buena fe ,
de lo contario los bienes seran para los
acreedores alimentarios.
Producira los mismos efectos
como si fuese valido.
Matrimonios ilicitos.
Los impedimentos dirimentes causan
nulidad por ser los mas graves.
El ART. 260 señala cuando el
matrimonio es ilicito pero no nulo:
Se contrae estando pendiente de la decision
de un impedimento susceptible dispensa.
Celebrado sin que haya transcurrido en el
termino fijado en el ART. 285.