Para el enjuiciamiento de los
delitos de delincuencia organizada,
se seguirá el procedimiento
establecido en el código Organico
Procesal Penal y los demás
establecidos en alas leyes
especiales y demás normas
aplicables
MEDIDAS ESPECIALES
Las autoridades competentes
por intermedio del Ministerio
Público podrán disponer o
aplicar con autorización del juez
o jueza de control, Las
siguientes medidas especiales
Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
Pruebas de ácido
desoxirribonucleico
(ADN), biométricas,
antropométrica,
evaluaciones médico
psiquiátricas
Intercepción de las
comunicaciones, correos
electrónicos y de
correspondencias
Procedimiento para solicitar cada una de las técnicas especiales según lo
establecido en el COPP
EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
ART 195 Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental
del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso el
examen se practicará con auxilio de expertos.
INCAUTACION
En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público,
con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la
correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del
autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella y que puedan
guardar relación con los hechos investigados
Interceptación o grabación de comunicaciones
ART 205 podrá disponerse de igual forma, conforme a la ley, la intercepción o grabación de comunicaciones privadas
BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS Y CONFISCADOS
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la
incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión
del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de
convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la
administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano
rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los
podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos
dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en LA Ley