Normas legales vigentes que regulan la Regencia de Farmacia

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DIANA COY
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DIANA COY
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Resumen del Recurso

Normas legales vigentes que regulan la Regencia de Farmacia
  1. Art.1 Objetivo
    1. Regula la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia, Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud
    2. Art.2 Campo del ejercicio profesional
      1. lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas
      2. Art.3 Actividades del Tecnólogo de Regencia de farmacia
        1. a. Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud
          1. b. Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
            1. c. Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud
              1. d. Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, segundo y tercer nivel.
                1. e. Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico
                  1. f. Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con regentes
                    1. g. Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
        2. Art 4. Docencia
          1. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
          2. Art 5 Requisitos para el ejercicio profesional
            1. a. Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
              1. b. Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
                1. c. No estar sancionado por la autoridad pública competente
            2. Art. 6 Vigilancia y control
              1. La vigilancia y control del ejercicio profesional, le corresponde al ministerio de salud
              2. Art. 7 Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
                1. Funciona como organismo consultivo del ministerio de salud, en materia directamente relacionada con la regencia de farmacia.
                2. Art. 8 Ejercicio Ilegal
                  1. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
                  2. Art. 9 Equivalencia de Titulo
                    1. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
                    2. Art. 10 De los establecimientos distribuidores minoristas
                      1. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
                      2. Art.11 Vigencia
                        1. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
                        2. Resolución 1963 de 2006
                          1. Se definen las caracteristicas especificas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología de regencia de farmacia
                          2. Resolución 1407 del 2007
                            1. Especifica el papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
                            2. Decreto 780 de 2016
                              1. Recopila las disposiciones para el funcionamiento adecuado del sistema obligatorio de calidad en la atención de salud
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