Historia Clínica Electrónica
Normatividad, Implementación
Custodia, Administración
Normatividad: Ley 2015 del 2020
IHCE (Interoperabilidad de la Historia CLinica
Electrónica)
Aplica a Eps e Ips, Públicos y Privados
Nota:
Son lo responsables del manejo de la información con su respectiva custodia
Implementación
Ministerio de Protección Social. Ministerio de Salud, Archivo
General de la Nación, Ministerios de las tecnologías
implementarán su retención. organización y conservación de las
Historias Clínicas
Se debe ejecutar en un periodo máximo de 5 años, cada
Ips debe mantener un sistema que garantice fidelidad,
fácil acceso
Financiación Por Parte del Estado y los que
Intervienen en el Sistema
Administración
Ministerio de salud,Protección Social, tecnologías de la información
responsables de administrar las herramientas tecnológicas para operación
Habeas data se respetara por cada uno de los responsables, registro
integral y cronológico, Seguridad Digital, Administrar Implementación de
Riesgos Operativos
Custodia
Responsabilidad las Ips Eps , Públicos y privados con sus propios
sistemas tecnológicos con la ley vigente.
Reglamentará acceso a personal distinto al asistencial
garantizando privacidad y reserva. acceso a terceros con
autorización o previsto por la ley
No se puede modificar y si es así debe ser registrada esa modificación y la
corrección con hora, fecha y nombre de quien corrige
la Historia Clínica el usuario tiene derecho a aquirir de forma gratuita