Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos
Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido
de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados
El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once
Miguel Carbonell: Sin duda, un principio que propone el análisis de las normas desde el
peso sustantivo que éstas tienen en la protección de las personas contrasta con la
rigidez de criterios de supremacía, jerarquía o producción normativa; así como con un
sistema estricto de producción de interpretaciones obligatorias para los distintos
operadores jurídicos.
Un criterio fundamental que … impone la naturaleza misma de los derechos
humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o
amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen.