Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones
entre empleadores y trabajadores
NORMAS
Conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben
ser cumplidas por un determinado individuo en un específico lugar y
tiempo.
Normas sociales: estas normas son
dictadas a partir de una serie de
costumbres, tradiciones, y modas que
prevalecen en una sociedad
Normas religiosas: estas normas
devienen de Dios, quien las
destina a todos los seres
humanos, quienes deben
responder ante él con su
cumplimiento
Normas morales:
estas normas, a
diferencia de las
anteriores, no son
dictadas por nadie
más que por el
propio individuo,
es por esto que
están destinadas a
sí mismo y
responden a la
propia conciencia.
Normas jurídicas: estas
leyes son formuladas por el
poder legislativo y son
dirigidas para todos los
individuos de una
comunidad política en
particular
Derecho Individual del Trabajo Es el regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios
trabajadores a nivel individual.
Trabajado
Sindicato de Trabajadores
Derechos de Seguridad Social
Patron
Sindicato de Patrones
Contrato Colectivo
Derecho Procesal Es el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo
objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
Derecho de la seguridad social Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero,
servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud
Retiros
Pension
Salud
Vivienda
Derecho Colectivo Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en
asociaciones, sean éstas sindicales o no.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al
salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y menciona que toda retribución que reciba
el trabajador por su trabajo integra el salario
Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).
Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).
Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media