PERSONAS EN ESTADO DE INCAPACIDAD

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PERSONAS EN ESTADO DE INCAPACIDAD
Christopher Martinelli
Mapa Mental por Christopher Martinelli, actualizado hace más de 1 año
Christopher Martinelli
Creado por Christopher Martinelli hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

PERSONAS EN ESTADO DE INCAPACIDAD
  1. "el derecho al trabajo esta atado a unos principios minimos fundamentales consagrados en el Art. 23 de la Constitucion de 1991
    1. Debido al especial cuidado que la Carta ordena en favor de los minusvalentes, estas personas gozan de una estabilidad laboral superior (Art.54)
      1. Estabilidad laboral reforzada
        1. derecho a conservar el empleo
          1. no ser despedido en razon de su situacion de vulnerabilidad
            1. permanecer en el hasta que se configure una casual objetiva que amerite la desvinculacion laboral
              1. el inspector de trabajo que hace sus veces, autorize el despido con base en la verificacion previa
              2. El pago de la indemnizacion al trabajador que esta en circustancia de discapacidad no convierte el despido, si no se ha hecho con autorizacion de la autoridad de trabajo (Art.26)
                1. Si una persona con discapacidad es despedida por sus limitaciones tiene derecho al pago de un indemnizacion especial, equivalentes a 180 dias de salario (Art. 34)
                  1. Las personas con discapacidad deben tener preferencias en las entidades publicas (Art. 16)
                    1. Las personas con discapacidad pueden gozar de la pension de invalidez (Art.30)
                      1. Para la obtencion de la pension las personas que padezcan una deficiencia requieren unicamente haber cumplido 55 anos de edad y haber cotizado 1.000 o mas semanas
                    2. En una situacion de debilidad por debido a la disminucion de su capacidad fisica, el trabajador tiene derecho a ser reubicado en un lugar mas acorde
                      1. La Ley impone al empleador la obligacion de mantener el vinculo laboral con el trabajador mientras perdure la incapacidad
                        1. En caso de despido el empleador debe cumplir con el proceso establecido en el (Art.26)
                          1. MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO
                            1. Para las personas cuya limitacion no les permite un ingreso al mercado laboral, el Gobierno establecera programas de empleo protegido ( Ley 361 de 1997, Art. 22)
                              1. El Estado debe garantizar a los minusvalidos el derecho a un trabajo acorde a sus condiciones de salud, asi se establece en la Constitucion Politica de Colombia
                                1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentara programas dirigidos a la informacion, orientacion y promocion de personas invalidas que se encuentren rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera realizara campanas de promocion hacia empleadores publicos y privados, para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de personas
                                  1. Las personas con limitacion que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido no podran ser remunerados por debajo del 50% del salario minimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aun bajo terapia, en ese caso no podra ser remunerado por debajo del 75% del salario minimo
                                    1. El Gobierno ofrecera algunos beneficios para los empleadores que vinculen laboralmente a personas con limitaciones Art. 32)
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