ACTUACIÓN EN CLASES
Realizar un mapa conceptual de la clasificación de las obligaciones, según nuestro código civil, identificando cada una de las obligaciones con la definición de cada uno y un ejemplo
Es un vinculo jurídico entre las partes tiene por objeta
Dar
El deudor debe efectuar una prestación
Hacer
Ejecutar un hecho cualquiera
No hacer
El deudor debe abstenerse de un hecho
Clasificación
CIVILES
Art. 1486.- Dan derecho para exigir
su cumplimiento
Ejem: Las obligaciones de un padre para
con sus hijos
NATURALES
Las que no confieren derecho
para exigir su cumplimiento
Ejem: Un menor de edad que
le preste dinero a otro
CONDICIONAL
Art. 1489.- Depende de una condición, esto es, de un
acontecimiento futuro que puede suceder o no
Ejem: Una persona promete a otra la
suma de 2000 el dia que se case
MODALES
Son clausulas que las partes
introducen en el contrato
Formas de cumplir
Hecho moralmente imposible: No vale la disposición
Si no se determino tiempo y forma: Lo determinara el juez
Ejem: Al momento de adquirir
matrimonio
PLAZO
Art. 1510.- Es la época que se fija para el cumplimiento de la
obligación, depende el ejercicio o extinción de un derecho
Ejem: Una hipoteca
ALTERNATIVAS
Art. 1515.- Es aquella por la cual se deben varias
cosas y la ejecución de una de ellas, exonera la
ejecución de las otras
Ejem: O das muerte a tal
persona o me pagas los $10000
que me debes
FACULTATIVAS
Art. 1521.- Tiene por objeto una cosa determinada, pero se le
concede al deudor la facultad de pagar con esta, o con otra
que se designe
Efectos
El acreedor solo puede demandar la cosa debida
Si la cosa parece por caso fortuito,
se extingue la obligación
En caso de duda si la obligación es
alternativa o facultativa, se tendrá por
alternativa
Ejem: Se le renta una finca a Juan y
este pagara $300 o 150 litros de
leche
GÉNERO
Art. 1524.- Cuando el deudor se obliga a entregar
una o mas especies indeterminadas de cierto
género
Efectos
El acreedor no puede pedir determinadamente
El deudor cumple entregando cosas del género debido
de calidad media
El deudor la puede enajenar o destruir, "mientras subsistan
otras para el cumplimiento de lo que se debe"
La obligación no se extingue por la perdida de la
cosa fortuita (siempre habrá otras)
Ejem: Un caballo,
tres vacas, etc.
SOLIDARIAS
Art. 1527.- Imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda o
dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito a pesar de
que el objeto se apto a una división
Requisitos
Pluralidad del sujeto
Hay solidaridad activa o pasiva
Objeto divisible
Que se puede cumplir parcialmente o por partes
Unidad de prestación
Aunque se deba de diversos modos. Ejem: Pura y simple
para algunos y condicional para otros
Ejem: Juan y Pedro compran un auto les corresponde
pagar la mitad a cada uno y el acreedor tiene derecho a
cobrar el %50 a cada uno de los deudores
DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
Art. 1540.- Divisible: Son las que por su naturaleza su objeto es susceptible de
división. Indivisible: Son aquellas cuyas prestaciones pueden ser cumplidas
por entero.
Efecto
Indivisibilidad pasiva
Indivisibilidad activa
Aquí, pese a que el objeto es divisible, la obligación es
indivisible por voluntad de las partes:
Acción hipotecaria o prendaria
Ejem: Comprar una casa
CLÁUSULA PENAL
Art. 1551.- Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento
En la promesa del hecho ajeno
En la estipulación a favor de otro
Cláusula penal enorme
Se refiere a que la pena convenida puede resultar excesiva en relación con el monto de
la O. principal. El A se enriquece injustamente y el O. sufre un perjuicio injusto. Ejem:
Estipular que el A tendrá D a exigir la O. principal mas la pena
Ejem: En una compraventa, si Juan compra un auto por 100 con
cláusula penal de 500, hay una exorbitante sanción para el deudor
incumplido; entonces, el deudor tendrá derecho a que se le rebaje la
pena de 500 a 200, que es el duplo de la obligación principal.