Por la cual se adiciona la LEY 145 de 1960, reglamentaría la
Profesión del Contador Público y se dictan otras disposiciones
Se Establecen en Cinco Capítulos:
CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN
DE CONTADOR PÚBLICO
Persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la
presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre
estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Que realicen
Actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión
y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se
expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría
La inscripción como Contador Público se acreditará
por medio de una tarjeta profesional que será
expedida por la Junta Central de Contadores
Requisitos
Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad
colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título
Haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente,
por instituciones extranjeras con los cuales se tiene celebrados convenios
Se tienen Sociedades de Contadores Públicos
persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y
de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios
propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general
Estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores
Cuentan con principios o normas de contabilidad
Los cuales
son
Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e Informar
contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Al igual que con ormas de
auditoria generalmente aceptadas
Las cuales son:
Normas personales
Normas relativas a la ejecución del trabajo
Normas relativas a la rendición de informes
CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
Los Contadores Públicos
están obligados
Observar las normas de ética profesional
Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas
Cumplir las normas legales vigentes
Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia
de las labores realizadas para emitir su juicio profesional
Estos podrán ser examinados por las entidades estatales y por los
funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes
La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios
de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el
acto respectivo se ajusta a los requisitos legales
Cuando otorguen fe pública en materia contable, se
asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las
sanciones penales que hubiere lugar conforme a las Leyes.
Es función primordial expresar dictamen profesional e
independiente o emitir certificaciones sobre balances
generales y otros estados financieros.
Es necesario
tener claro que
Se requiere tener la calidad de Contador
Público en los siguientes casos
Por razón del cargo
Por la razón de la naturaleza del asunto
CAPÍTULO III
TÍTULO I: DE LA VIGILANCIA Y
DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
Es ejercida por:
La Junta Central de Contadores
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TÍTULO II: JUNTA CENTRAL
DE CONTADORES
Creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956, será una unidad
administrativa dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Tiene como Funciones
Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría
Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito
Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o
cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro
Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación,
las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique
y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones que juzgue conveniente para facilitar a los
interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.
Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
Las demás que le confieran las Leyes
Las decisiones de la Junta Central de Contadores sujetas a los
recursos establecidos en el Código Contenciosos Administrativo
Podrá imponer
sanciones como
Amonestaciones en el caso de fallas leves
Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una
Suspensión de la inscripción
Cancelación de la inscripción
Puede Suspender
la Inscripción
La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente
declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La violación de las normas de la ética profesional
Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
Desconocer flagrantemente los principio de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables.
Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e
informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
Las demás que establezcan las Leyes
Pueden Cancelar la Inscripción
Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía
nacional o la administración de justicia por razón del ejercicio de la profesión.
Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción
Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión
por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos
TÍTULO III: DEL CONSEJO TÉCNICO
DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la
investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
Está formado por
ocho (8) miembros
Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
Un representante del Superintendente de Sociedades.
Un representante del Superintendente Bancario.
Un representante del Presidente de la Comisión nacional de Valores.
Dos representantes de los decanos de las facultades de contaduría del país.
Dos Representantes de los Contadores Públicos.
Los miembros serán nombrados para un período igual al
de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos.
Sus Funciones
Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los
principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre
su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los
aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de
los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Designar sus propios empleados.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le atribuyan las Leyes.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I: CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL
tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información
financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las
decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos
La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a
variadas influencias externas; el Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional
deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados
Principios
Integridad
Objetividad
Independencia
Responsabilidad
Confidencialidad
Observaciones de las disposiciones normativas.
Competencia y actualización profesional.
Respeto entre colegas
Conducta ética
Difusión y colaboración
TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS...
no es responsable de los actos
administrativos de las empresas o
personas a las cuales presta sus servicios.
TÍTULO III: DE LA
PUBLICIDAD
los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social,
domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas.
TÍTULO IV: RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética,
sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la
sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
TÍTULO V: EL SECRETO PROFESIONAL O
CONFIDENCIALIDAD
está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio
de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de
documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos
CAPÍTULO V
Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores
Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la
conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública
antes de la vigencia de la presente Ley. Además gozarán de todas las garantías otorgadas en esta Ley.