Una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar.
El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Expresión DAR
La obligación de dar por parte del vendedor va más allá de la simple entrega al
considerarse que la esencia de este negocio jurídico es la intención DE LAS PARTES
entregar + posesión pacifica de la cosa
Nota:
El vendedor no se debe limitar a la entrega de la cosa sino que además debe transferir e dominio al comprador
Código de comercio
Art. 905
Nota:
una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
¿Para qué?
El hombre en si necesita ADQUIRIR o DISPONER de las cosas, para ello requiere de un
vínculo jurídico que se obtiene por medio de la compraventa
Características
bilateral
consensual
Oneroso
Libre discusión
Ejecución instántanea
Principal
Nominado
Requisitos
Artículo 1502 Código civil
Excepciones
1. En razón al parentesco
Nota:
Padre - hijo no emancipado
2. Al cargo que ocupa
Nota:
Administradores de establecimientos públicos y funcionario públicos. Nulidad absoluta
3. Vínculo legal o convencional
Nota:
Guardadores. A menos que sea autorizada por el juez – nulidad relativa.
4. Conveniencias internas y externas del estado
INCAPACIDADES ESPECIALES
En el código de comercio
Art. 906
Perfeccionamiento
Precio
Nota:
Requisitos dados por la doctrina:
I. El precio debe consistir en dinero o parte en
dinero y parte en otra cosa siempre que esta no valga más del dinero (permuta).
II. Que sea determinado o fácilmente determinable.
III. Que sea real (el convenido en el KTO es el que
paga el comprador al vendedor o se obliga a pagar en dinero o parte en dinero y
parte en otra cosa) y serio (que no sea irrisorio ni simulado).
Real + cierto
Determinado o determinable
Dinero;/ Dinero + cosa que no valga + del $
Lesión enorme en la compraventa
El precio no es justo o es lesivo
En Roma: desproporción en el precio afecta el interés patrimonial
El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme
ACCION RESCISORIA POR LESIÓN ENORME
Acción que se confiere a las personas para lograr el restablecimiento de las
prestaciones patrimoniales frente a la venta de un inmueble solamente entre las
partes contratantes.
El vendedor vende por menos de la mitad del precio justo y el comprador compra por
más de la mitad del precio justo
Requisitos
inmuebles
No deben ser ventas hechas por el ministerio de la justicia o en pública subasta
Contrato conmutativo
Después de celebrado el contrato no se de la acción rescisoria
No haya prescrito la acción
el objeto del KTO no se haya perdido en poder del comprador
Caracteristicas
Personal
De orden publico
Extinción de la acción
perdida o enajenación del inmueble
Renuncia con posterioridad a la celebración del KTO
Prescripción de la acción
prueba
mediante un perito que fije el precio justo de la cosa
Efectos
I. Solamente la parte lesionada puede intentar la rescisión
II. Restablecer las cosas a su estado anterior y recuperar las condiciones
económicas de equilibrio
III. El comprador debe restituir la cosa sin gravamen alguno al vendedor,
IV. En el caso de la declaratoria de rescisión, puede la parte demandada evitar los
efectos de la sentencia y dejar en firme el KTO de compraventa
restituyendo el exceso (vendedor)
completando el justo precio (comprador)
Conviniendo en la rescisión declarada judicialmente
La lesión enorme frente a la promesa de KTO de compraventa y de esta precedida
de aquella
Art. 1946 - 1954 C.C.
Vicio del consentimiento
Si
Valencia Zea
Inexperiencia, ignoracia o estado de necesidad vician la voluntad
no
Bonivento
si fuera vicio se tendria que reputar de todos los A.J.
Nota:
pero solo opera en algunos
Objeto
Pueda ser vendido
Exista o se espere que exista: para ser vendida
Determinado o determinable + singularizada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH
MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
proceso ordinario - Leasing
Nulidad absoluta
Nota:
Falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes ej: 1502
Ineficacia
Nota:
Ausencia de los efectos del contrato acordados con lo
querido por los contratantes
Inexistencia
Nota:
la Ley le niega hasta la apariencia de vida, en razón ala falta de algún elemento esencial para su formación
''Ineficacia por inexistencia''
Nota:
Opera de pleno derecho xq la causal se percibe con facilidad por ello se produce automáticamente, ipso iure, sin necesidad de un fallo judicial que la declare.
Consentimiento
Sea cual fuere la forma de celebración del contrato se requiere del consentimiento
C/persona es libre para comprar o para no comprar, para vender o para no vender;
su voluntad descansa en la libertad individual.
La libertad individual se encuentra restringida por la intervención de la autoridad pública al
dirigir la economía
Expresión de la voluntad de las partes acorde con el objeto y precio que no debe tener vicios del consentimiento
Diversas formas de expresión de la voluntad
Las partes pueden contratar lo que quieran con tal que no sea contraria a la moral,
las buenas costumbres y al orden público
Prueba
Por el simple acuerdo
El contrato es consensual
compraventa de vehículo automotor
Inscripción del título es la prueba para determminar la propiedad