DECRETO 111 DE 1996

Descripción

Mapa Conceptual sobre el Presupuesto Publico Colombiano Decreto 111 de 1996
Luna Muluc
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Resumen del Recurso

DECRETO 111 DE 1996
  1. En este decreto se compilan y agrupan la Ley 39 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
    1. Este decreto contiene 18 capítulos distribuidos de la siguiente manera:
      1. CAPITULO VIII: DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO
        1. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Repre-sentantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto propuesto.
          1. Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cámara de Representantes podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgánica
            1. Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1o. de octubre de cada año
        2. CAPITULO IX: DE LA REPETICION DEL PRESUPUESTO
          1. Si el proyecto no es presentado en los primeros diez dias de las sesiones ordinarias, el gobierno nacional expedira el decreto de repeticion antes del primero (1) de diciembre dispuesto en el articulo 348 de la Constitucion politica
          2. CAPITULO X: DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
            1. 1) Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso. 2) Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso. 3) Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (Ley 38/89, artículo 54, Ley 179/94, artículo 31).
            2. CAPITULO I :DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
              1. El presuepuesto consta de dos niveles: Primer nivel; Presuepuesto general de la nacion, Segundo Nivel; fijación de metas financieras a todo sector público y la distribución de los excedentes financieros de las EICE Y de las Sociedades de Economía Mixta
                1. El Sistema Presupuestal esta constituido por un Plan Financiero, por un Plan Operativo Anual de Inversiones POAI y por el Presuspuesto Anual de la Nación
                  1. EL Presuspuesto General de la Nación se compone de: el Presuepuesto de Rentas, el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones y las Disposiciones generales.
              2. CAPITULO II : DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO
                1. Los principios del sistema presuspuestal colombiano son: PLANIFICACIÓN, ANUALIDAD, UNIVERSALIDAD, UNIDAD DE CAJA, PROGRAMACIÓN INTEGRAL, ESPECIALIZACIÓN , INEMBARGABILIDAD, COHERENCIA MACROECONOMICA Y LA HOMEÓSTASIS
                2. CAPITULO III : CONFIS (CONSEJO SUPERIOR DE LA POLITICA FISCAL)
                  1. Lo conforman el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administra-tivo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presi-dencia de la República, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro
                  2. CAPITULO IV : DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
                    1. Hace referencia a todos los ingresos que recibe el estado para el presupuesto publico y su clasificación. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impues-tos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas. Incluyendo los Cupos de Endeudamiento Global, y los Ingresos de los Establecimientos Publicos
                    2. CAPITULO XI: DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
                      1. Se contempla cada una de las posisbilidades de ejecución , pero es uno de los articulos que más atención y analisis solicita.
                      2. CAPITULO V : DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
                        1. El Presupuesto de Gastos se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una para la Policía Nacional y una para el servicio de la deuda pública.
                        2. CAPITULO XII:DEL CONTROL POLITICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO
                          1. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto
                          2. CAPITULO VII: DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO
                            1. El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año, durante la primera se-mana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso
                            2. CAPITULO XV: DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
                              1. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entida-des territoriales ajustarán las normas sobre programación, elabora-ción, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas pre-vistas en la Ley Orgánica del Presupuesto
                              2. CAPITULO XVI: DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION, DE LA ORDENACION DEL GASTO Y DE LA AUTONOMIA PRESUPUESTAL
                                1. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y compro-meter a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y orde-nar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
                                2. CAPITULO XIV : DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES
                                  1. La dirección del TEsoro Nacional podra hacer las siguientes operaciones financieras: a) Operaciones en el exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno. b) Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autori-ce el Gobierno, las cuales, deberán hacerse a corto plazo y mante-niendo una estricta política de no concentración y diversificación de riesgos; c) Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda publica interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional; d) Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran s
                                  2. CAPITULO XIII: DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
                                    1. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad.
                                    2. CAPITULO XVIII: DISPOSICIONES VARIAS
                                      1. Si la Corte Constitucional declarare inexequible la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación en su conjunto, continuará rigiendo el presupuesto del año anterior, repetido de acuerdo con las normas del presente estatuto. Entre otras disposiciones
                                      2. CAPITULO VI :DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
                                        1. El gobierno deera preparara anualmente el proyecto del presupuesto general de la nación, con base en anteproyectos que se los presentaran los organos que soliciten este presupuesto
                                        2. CAPITULO XVII: DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
                                          1. a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que con-traiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas pa-ra el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición le-gal; d) El pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.
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