Prácticas sumerias en el
año 5000 a.C., y en el
Código de Hammurabi.
pero como tal el Contrato como se conoce
hoy en día, se formo a finales del siglo XIX,
en Estados Unidos de América, gracias al
crecimiento y la expansión industrial.
Primeras sociedades de leasing: United States
Leasing, Fundada por un empresario Boothe y otros
socios.
¿Qué función económica
cumple?
Cumple, se podría decir, una funcion actualizadora, y de constante
cambio, de competitividad y de tecnificación de las empresas, ya que
nace con este propósito.
Los objetos que se utilicen en el leasing, deben tener una aptitud
de rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización
y que de beneficios o réditos a la empresa.
Además, soluciona el gran problema de obsolescencia de los
bienes, por otro lado no grava a la empresa con el bien, ya que no
hace parte de la empresa, sino de la sociedad de leasing.
¿Cómo se describe la operación?
"Una nueva fórmila de financiación del equipamento de las empresas, mediante la cual
éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad
financiadora o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin
perjuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha
propiedad o continuando en el uso del bien". (Arrubla, 2015: pág. 149)
se describe en 4 momentos específicos,
generadores del contrato:
La operación nace cuando se
presenta una necesidad de
atender. (Renovación,
actualización, tecnificación)
La dadora o entidad, decide y
estudia la actividad del
empresario y si concede el
leasing.
La sociedad del leasing adquiere al proveedor,
para ella, es decir que adquiere el producto
que necesita el locatario para el respectivo
contrato.
La sociedad del leasing, es la
que posee el dominio del bien,
transfiere el goce y uso de los
bienes al tenedor locatario.
¿Cómo encuadrar al contrato del leasing?
Naturaleza Jurídica.
Se ha tratado de encuadrar al contrato atípico de leasing,
en algunos contratos ya regulados, y buscar similitudes.
Así, buscar un régimen aplicable.
Con el Contrato de venta.
Se piensa en primera
medida que el leasing
es igual a la venta de
plazos con reserva de
dominio
problemas:
Es difícil de encuadrar dentro de este contrato, ya
que en el leasing se supone de un plazo claro,
adecuado a la productividad de la empresa y la
naturaleza del objeto de la operación; por otra
parte con la venta el productor-vendedor tendría
que financiar los productos, no arrendarlos.
-Tampoco, ya que, el leasing no
busca transferir el dominio, con la
venta simple, sino busca arrendar,
amortizar y al final una opción de
compra por el tenedor.
Este contrato es una modalidad en el apgo del
precio, es una modalidad en su ejecución y no en
formación, es una garantía netamente para el
vendedor a plazo, no cumple la finalidad del
leasing.
Sin función de
actualización y de
equipamento.
El leasing como
contrato de
arrendamiento
especial.
Posee una gran
similitud con el leasing.
regulado
en la ley
148 de
1979, no
posee
suficientes
elementos
específicos
del leasing.
Contrato de arriendo.
Alquiler-venta.
Es un tipo de
contrato en el cual,
se entrega el bien en
arrendamiento y al
finalizar el plazo, las
cuotas pagadas se
imputan al precio del
bien.
El gran PROBLEMA de este contrato, se
genera a partir, de no cubrir con la
totalidad de elementos del leasing, de la
misma forma, solo cubre los derechos del
arrendador, descuidando al arrendatario.
Alquiler con
promesa de
venta.
Regulado por la ley
51 de 1918, art. 23.
No cumple con todos
los elementos del
leasing, empezando
que además de ceder
el uso goce del bien,
el arrendamiento es
temporal, el leasing
es una solución
PERMANENTE, en el
equipamiento de la
empresa.
Leasing como
contrato de renting.
La similitud se
genera, en su
significado.
(lease, arrendar;
to rent, alquilar.)
Su diferencia más
grande es su tiempo
el renting, es a corto
plazo y no tiene
opción de compra. El
leasing a largo plazo,
con opción de
compra.
La cesión
de
usufructo.
En el leasing, solo
se cede el goce de
la cosa en
tenencia, en la
cesión se
constituye todo el
derecho real en
cabeza del titular.
Leasing como
contrato mixto.
Se trata de
justificar, que
contiene
elementos
esenciales de la
venta y del
arrendamiento,
ademas de otros
contratos.
Pero esto
rayaría con su
individualidad y
especiales
características.
Como contrato
de comodato.
El comodato es
gratuito, el
leasing no es
gratuito,
ademas de que
no exista
afectio
societatis.
Conclusión
Se genera una tesis de
atipicidad, por los fines, y la
composición o efectos del
contrato, ademas de los
elementos esenciales.
Características del contrato.
Atípico.
Consensual.
Con el mero consentimiento de las
partes se genera, pero se recomienda su
elaboración por ESCRITO, además de ser
detallados en las estipulaciones.
Principal.
No requiere de otro
contrato para subsistir.
Bilateral.
Oneroso.
Con a utilidad de
ambos contratantes.
De tracto sucesivo
Su periodo de ejecución es a
largo plazo.
Bibliografía: ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto.
(2015) Contratos Mercantiles atípicos. Ed. 8;
Universidad Javeriana y editorial Legis. Pág. 145 al
206.
De adhesión.
Los contratos son elaborados
por las sociedades de leasing,
están preestablecidos.
Clases de leasing.
Modalidades.
Leasing financiero.
En esta clase, interviene la compañía de leasing,
quien adquiere para los bienes, por pedido del
usuario. Luego de adquirirlos lo desplaza a titulo de
arrendamiento por un plazo determinado. Finalizando
el plazo el arrendatario tendrá la opción de continuar
en arriendo o adquirir el bien por un VALOR RESIDUAL.
Leasing de
intermediación.
En esta se aporta la experiencia y el conocimiento del mercado,
pero no bienes. Se realiza un corretaje de leasing, no se contrata
directamente con esa sociedad de leasing, son especializadas en
realizar este tipo de actividades.
Leasing de
mantenimiento.
Se asegura ademas del uso y goce, el mantenimiento de los
bienes y la reparación.
Leasing-back.
La compañía de leasing adquiere los bienes de la
empresa, y luego cede el uso y goce de los bienes, se da
cuando la empresa está en quiebra o falta de liquidez.
Decreto 913 de 1993 literal C.
Leasing operativo.
Es la primera de las modalidades del leasing. Consiste
en colocar maquinaria o tecnología a los usuarios, con
arriendo y sin opción de compra. Con ello se busca la
ACTUALIZACIÓN Y NO OBSOLESCENCIA DEL BIEN.
Leasing
habitacional.
Es un contrato en el cual la
sociedad del leasing, adquiere
una vivienda que previamente
el tomador a descrito, y
posteriormente se le entrega
al mismo. El inmueble se
entrega y el tomador tiene la
obligación de un pago
periódico de arrendamiento
dentro de un plazo
determinado, y al finalizar el
locatario tiene la OPCIÓN DE
COMPRA DEL BIEN CON UN
PORCENTAJE.
Modalidades. Según el decreto 1787 de 2004.
1. Leasing habitacional con
destino a la adquisición de
vivienda familiar.
La finalidad de
este, es que el
locatario habite el
bien inmueble,
pero también
puede ceder el
derecho, con
autorización de la
entidad.
Por su destinación,
posee una especial
protección, consagra
algunos límites al
costo financiero, los
cuales son aplicados
por la ley 546 de
1999.
"...el valor de ejercicio de opción de adquisición no
podrá ser superior al treinta por ciento del valor
comercial del bien, en pesos o en unidades de
valor real (UVR), al momento de la celebracion del
leasing habitacional" (Arrubla, 2015; pág. 171)
-El tomador locatario, se le dan la posibilidad para reclamar
de daños por el fabricante o constructora, esto al
desplazarse dicha acción. -si el locatario decide que no
aplicará la opción de compra, la sociedad de leasing iniciará
la devolución del canon inicial y saldos amortizados al precio
de la opción de adquisición del inmueble.
2. Leasing habitacional, con
destino a vivienda no familiar.
En este contrato, prima la autonomía privada de la
voluntad, las partes son quienes deciden libremente el
desarrollo del contrato. y no cuenta con especial
protección por el legislador.
Leasing en sindicación.
Las sociedades
de leasing se
unen para
obtener un pro
indiviso
derecho, y
arrendar a
alguien
determinado.
Cross border leasing.
Cuando el leasing
transpasa
fronteras. Un
arrendador esta
en un país y le
arrienda a otro
con operaciones
similares, de otro
país. Utilizado
sobre todo para
dotar a empresas
de países en
desarrollo.
Leasing
inmobiliario y
mobiliario.
Leasing inmobiliario.
"Es un sistema de financiación que consiste en la formalización
de un contrato específico en virtud del cual las partes, la
sociedad de arrendamiento financiero, previa designación y
especificación concreta y detallada de la otro parte a la
adquisición de un inmueble, cede a esta el uso de tal bien
inmueble a cambio de una retribución periódica, por un plazo
determinado, otrogándole al tomador la opción de continuar
con el arriendo o comprar el bien." (Arrubla, 2015; pág. 164)
Leasing mobiliario.
Existe una colaboración entre
el tomador y el dado, el
primero utiliza el bien y lo
posee para su empresa, el
segundo realiza una finalidad
financiera. Se deja de lado la
opción de compra, ya que la
maquinaria se deprecia y se
vuelve obsoleta.
Leveraged
leasing.
Traduce: "arriendo
apalancado", en
este tipo, se
invierte en bienes
para una empresa,
la cual debe dar
unos beneficios,
que se pagarán
periódicamente. Si
la inversión no
funciona, la
inversión se
recupera
vendiendo los
equipos dados.
COLOMBIA,
FIDUCIA
MERCANTIL.
CONTRATO DE
TRUST.
Definición, forma
y obligaciones y
derechos.
Se entiende como un contrato atípico, de colaboraciión
entre las empresas, en la cual están la sociedad de leasing y
de otra el tomador. La primera da el uso y el goce de un bien
a la otra; y la segunda paga un precio de amortización
arriendo.
Sociedad de leasing.
Son aquellas cuyo objeto principal es la celebración de
operaciones de leasing o arrendamiento leasing, así
como poseen capacidad legal para ello.
Cosa objeto del contrato
Sobre medios materiales, equipamento
para las empresas, bienes muebles o
inmuebles, que sean determinables y
determinados por el locatario
previamente.
Así mismo, deben ser
bienes no tangibles, no
poder ser remplazados al
cumplimiento de la
obligación. Ni tampoco
fungibles.
Precio.
Se fija en el contrato, es un elemento
esencial del mismo, con la costumbre se
fija.
se fija a partir de:
Amortización del
precio de
adquisición.
Intereses.
Costos y
rendimientos.
Plazo.
Se da una relación directa
con la capacidad operativa de
la empresa, es decir su
producción y el tiempo para
la amortización del bien.
Relacionado con
la VIDA ÚTIL DEL
BIEN.
Debe
desarrollarse
con el principio
de la buena fe.