LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, SU REGLAMENTO Y
MODIFICATORIAS
Artículo 11.
Funciones del
Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en
el Trabajo
Formular, aprobar y efectuar el
seguimiento de su aplicación
(política de seguridad y salud en
el trabajo)
Implementar una cultura de
prevención de riesgos laborales.
Artículo 13. Objeto y composición
de los Consejos Regionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo
El Consejo Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo está conformado por los
siguientes representantes: a) Un
representante de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo
preside. b) Un representante de la
Dirección Regional Salud. c) Un
representante de la Red Asistencial de
ESSALUD de la región. d) Tres
representantes de los de los empleadores
de la región. e) Cuatro representantes de
las organizaciones de trabajadores de la
región.
Artículo 12. Secretaría
Técnica del Consejo
Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo,
actúa como Secretaría
Técnica del Consejo
Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Artículo 14. Funciones de los
Consejos Regionales de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Formular y aprobar los programas
regionales de seguridad y salud en el trabajo
Articular las funciones y
responsabilidades respectivas, en materia
de seguridad y salud en el trabajo
Garantizar, en la región, una
cultura de prevención de
riesgos laborales
Artículo 16. Rol
Suprarrector de los
sectores Trabajo y
Salud
El Ministerio de
Trabajo y Promoción
del Empleo, así como
el Ministerio de
Salud, son
organismos
suprasectoriales en
la prevención de
riesgos en materia de
seguridad y salud en
el trabajo, que
coordinan con el
ministerio respectivo
las acciones a
adoptar con este fin.
Artículo 17. Sistema de
Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
El empleador debe
adoptar un sistema de
gestión de seguridad y
salud en el trabajo.
Nº 005-2012-TR, Art.
23 (Reglamento).
Artículo 18. Principios
del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
Asegurar un
compromiso visible
Propender al
mejoramiento continuo
Mejorar la autoestima y
fomentar el trabajo en equipo
Mejorar la autoestima y fomentar
el trabajo en equipo
Artículo 19. Participación de
los trabajadores en el
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo
La consulta, información
y capacitación.
La convocatoria a las elecciones
El reconocimiento de los
representantes de los trabajadores
Artículo 15. Secretaría
Técnica de los Consejos
Regionales de Seguridad
y Salud en el Trabajo
La Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del
Empleo, a través de su
área competente, actúa
como Secretaría Técnica
del Consejo Regional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Artículo 20. Mejoramiento del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
La identificación de las desviaciones de las
prácticas y condiciones aceptadas como
seguras. .