Clases de Servidores

Descripción

Es un mapa que busca explicar los servidores públicos en Colombia y cual sus diferentes categorías basado en diferentes leyes y en la constitución política.
Manuela  Moscoso Bayona
Mapa Mental por Manuela Moscoso Bayona , actualizado hace más de 1 año
Manuela  Moscoso Bayona
Creado por Manuela Moscoso Bayona hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

Clases de Servidores

Nota:

  • FUENTES UTILIZADAS:  1. Constitucíón Política de Colombia 1991 2. Código Sustantivo del Trabajo Colombiano  3. http://www.gerencie.com/el-servidor-publico.html 4. http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_2_los_servidores_pblicos.html
  1. SERVIDORES PÚBLICOS
    1. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”

      Nota:

      • ART 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991. 
      1. EMPLEADOS PÚBLICOS
        1. Un empleado publico es aquel cuyo empleador es el Estado y su administración, cuya relación laboral con el Estado generalmente se regula por normas de carácter constitucional, legal o reglamentario. Esto significa que para casi todos los empleados públicos la vinculación es idéntica, en razón de que el acto jurídico que los crea es la ley o reglamento y estas no depende de persona alguna.
          1. Estos empleados públicos pueden ser clasificados en diferentes categorías:
            1. EMPLEADOS DE CARRERA: Vinculación a través de la ley 909 de 2004 la cual se da por concurso de méritos, además desempeña funciones de dirección y confianza y su permanencia va a depender de su eficiencia.
              1. EMPLEADOS LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Su vinculación se efectúa mediante el nombramiento y posesión del cargo, el cual desempeña funciones de oficina y su permanencia va a depender de la discrecionalidad del empleador y de su eficiencia. El acto jurÍdico que les da origen es la ley 909 de 2004 art.5 N.2
                1. EMPLEADOS DE ELECCION :Vinculados por la constitución política de Colombia y por la ley 999 de 2004 son elegidos popularmente. - Miembros de las corporaciones publicas: Senadores, representantes a la Cámara, diputados, concejales, ediles. - Miembros de la rama ejecutiva: Presidente de la República, gobernadores y alcaldes.
                  1. EMPLEADOS DE PERIODO FIJO:hay un periodo de tiempo definido para la realización del trabajo y su vinculación es a través de un contrato de trabajo
                    1. EMPLEADOS TEMPORALES: Son aquellos establecidos para ser desempeñados de forma transitoria cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pero estos actos deberán estar debidamente motivados y soportados en la disponibilidad presupuestal y su certificado. vinculados por la ley 999 de 2004
                    2. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales.
                  2. TRABAJADORES OFICIALES
                    1. laboran en la construcción y sostenimiento de las obras públicas y la permanencia depende de la duración del contrato de trabajo y del trabajo eficiente. Es decir su relación laboral con el Estado se regula por las normas del derecho privado. ART 5 del decreto 3135 de 1968, ingreso a través de contrato de trabajo
                2. SERVIDORES PRIVADOS
                  1. Estos se encuentran vinculados a través de un contrato de trabajo según lo establece el Código Sustantivo del trabajo ya que es un servicio personal prestado por una persona natural a otra persona ya sea natural o jurídica. Así lo establece el Código en su¨ARTICULO 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario¨
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