Es un mapa que busca explicar los servidores públicos en Colombia y cual sus diferentes categorías basado en diferentes leyes y en la constitución política.
FUENTES UTILIZADAS:
1. Constitucíón Política de Colombia 1991
2. Código Sustantivo del Trabajo Colombiano
3. http://www.gerencie.com/el-servidor-publico.html
4. http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_2_los_servidores_pblicos.html
SERVIDORES PÚBLICOS
“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores
del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores
públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista
por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares
que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”
Nota:
ART 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
EMPLEADOS PÚBLICOS
Un empleado publico es aquel cuyo empleador es el Estado y su administración, cuya relación
laboral con el Estado generalmente se regula por normas de carácter constitucional, legal o
reglamentario. Esto significa que para casi todos los empleados públicos la vinculación es idéntica,
en razón de que el acto jurídico que los crea es la ley o reglamento y estas no depende de persona
alguna.
Estos empleados públicos pueden ser clasificados en diferentes categorías:
EMPLEADOS DE CARRERA: Vinculación a través de la ley 909 de 2004 la cual se da por concurso de
méritos, además desempeña funciones de dirección y confianza y su permanencia va a depender de
su eficiencia.
EMPLEADOS LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Su vinculación se efectúa mediante el
nombramiento y posesión del cargo, el cual desempeña funciones de oficina y su
permanencia va a depender de la discrecionalidad del empleador y de su eficiencia. El acto
jurÍdico que les da origen es la ley 909 de 2004 art.5 N.2
EMPLEADOS DE ELECCION :Vinculados por la constitución política de Colombia y por la ley 999 de 2004 son elegidos
popularmente. - Miembros de las corporaciones publicas: Senadores, representantes a la Cámara,
diputados, concejales, ediles. - Miembros de la rama ejecutiva: Presidente de la República,
gobernadores y alcaldes.
EMPLEADOS DE PERIODO FIJO:hay un periodo de tiempo definido para la
realización del trabajo y su vinculación es a través de un contrato de trabajo
EMPLEADOS TEMPORALES: Son aquellos establecidos para ser desempeñados de
forma transitoria cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pero estos
actos deberán estar debidamente motivados y soportados en la disponibilidad
presupuestal y su certificado. vinculados por la ley 999 de 2004
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de
empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la
gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y
reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función
pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función
pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo
con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes
empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y
remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales.
TRABAJADORES OFICIALES
laboran en la construcción y sostenimiento de las obras públicas y la permanencia depende de la
duración del contrato de trabajo y del trabajo eficiente. Es decir su relación laboral con el Estado se
regula por las normas del derecho privado. ART 5 del decreto 3135 de 1968, ingreso a través de
contrato de trabajo
SERVIDORES PRIVADOS
Estos se encuentran vinculados a través de un contrato de
trabajo según lo establece el Código Sustantivo del trabajo
ya que es un servicio personal prestado por una persona
natural a otra persona ya sea natural o jurídica. Así lo
establece el Código en su¨ARTICULO 22. DEFINICION. 1.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario¨