a) Practicar descuentos, bonificaciones o
reducción de comisiones arancelarias; b)
Tener participación en el precio que se
obtenga en el remate a su cargo, no
pudiendo celebrar convenios por diferencias
a su favor, o de terceras personas; c) Ceder,
alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o
permitir que bajo su nombre o el de la
sociedad a que pertenezca, se efectúen
remates por personas no matriculadas. En
caso de ausencia, enfermedad o
impedimento grave del martillero,
debidamente comprobados ante la
autoridad que tenga a su cargo la matrícula,
aquel podrá delegar el remate en otro
matriculado, sin previo aviso. d) Comprar,
por cuenta de terceros directa o
indirectamente, los bienes cuya venta se les
hubiere encomendado. e) Comprar para sí
los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar
posturas sobre ellos respecto de su cónyuge,
socios, habilitados o empleados.
f) Suscribir el instrumento que documenta
la venta, sin autorización expresa del
legitimado para disponer del bien a
rematar. g) Retener el precio recibido o
parte de él, en lo que exceda del monto de
los gastos convenidos y de la comisión
que le corresponda. h) Utilizar en
cualquier forma las palabras judicial,
oficial o cualquier otro término o
expresión que induzca a engaño o
confusión. i) Aceptar ofertas bajo sobre y
mencionar su admisión en la publicidad,
salvo el caso de leyes que así lo autoricen.
j) Suspender los remates existiendo
posturas, salvo que habiéndose fijado
base la misma no se alcance.